Resolución 003583, por la cual se transfiere, a título gratuito al Cabildo Mayor Indígena Embera Chamí del Quindío el inmueble lote Los Naranjos ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 28224766. - 20 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218363

Resolución 003583, por la cual se transfiere, a título gratuito al Cabildo Mayor Indígena Embera Chamí del Quindío el inmueble lote Los Naranjos ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 28224766.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45797

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 2001, artículo 3° de la Ley 89 de 1890, artículo 3° del Decreto 724 de 2002, artículo 2° del Decreto 2164 de 1995, artículos 3° y 14 del Decreto 1320 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 7° de la Constitución Política que establece: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana";

La protección constitucional a las etnias consta en el artículo 63 de la Constitución Política: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables";

El artículo 3° del Decreto 1320 de 1998 determina: "Cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación";

El artículo 14 del citado decreto establece: "Cuando quiera que se den los supuestos del artículo 2° del presente decreto para los proyectos o actividades cobijados por lo dispuesto en el Decreto 883 de 1997, se deberá realizar la consulta previa con las comunidades indígenas y negras";

El Ministerio del Interior y de Justicia, en el oficio DET-1000 del 2 de julio de 2003 emitió concepto sobre la pertenencia étnica Embera Chamí de la comunidad "Caminemcha de Quin" ubicada en los municipios de Montenegro, La Tebaida, Quimbaya, Circasia y Córdoba, departamento del Quindío. Teniendo en cuenta que el artículo 5° de la Ley 199 de 1995, el artículo 2° del Decreto 2164 de 1995 y el artículo 19 del Decreto 2546 de 1999 facultan al Ministerio del Interior a través de su Dirección General de Asuntos Indígenas para emitir conceptos que determinen la pertenencia a un pueblo indígena de las comunidades que se reclamen como tal, por medio del mencionado concepto el Ministerio del Interior y de Justicia acredita a la comunidad Embera Chamí y su Cabildo "Caminemcha de Quin" como una parcialidad indígena y por lo tanto entra a participar de la vida jurídica especial definida en la legislación vigente;

Según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 89 de 1890: "En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1° de enero a 31 de diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito";

De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2164 de 1995 que establece la definición de cabildo indígena como "una entidad...

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