Resolución 0036, por la cual se reglamenta la contratación del giro ordinario de la entidad.
Emisor | Varios - La Previsora S.A. |
Número de Boletín | 45987 |
El Gerente Administrativo y Financiero y Represent ante Legal de La Previsora Vida S. A., Compañía de Seguros, encargado de las funciones del Gerente General, en uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con el artículo 24, numeral 1, literal m) de la Ley 80 de 1993 la escogencia del contratista se hará de manera directa, sin necesidad de licitación o concurso, para aquellos actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales, y de las sociedades de economía mixta.
Segundo. Que de conformidad con el artículo 18 del D. R. 855 de 1994, se consideran actos y contratos que tienen por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales, y de las sociedades de economía mixta, entre otros, la compraventa, permuta, suministro y arrendamiento de los bienes y servicios que constituyen el objeto de dichas entidades, así como los insumos, materias primas y bienes intermedios para la obtención de los mismos, los materiales y equipos que se empleen directamente para la producción de bienes o prestación de servicios, así como los relativos al mercadeo de sus bienes y servicios.
Tercero. Que la aseguradora ha considerado necesario reglamentar la contratación del giro ordinario, con el fin de facilitar el acceso a la misma, a todas las personas naturales y jurídicas que así lo deseen,
RESUELVE:
-
Personas naturales:
-
Cédula de ciudadanía.
-
Copia del RUT emitido por la DIAN.
-
Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
-
Certificado de Antecedentes Judiciales del DAS.
-
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba