Resolución 003773, por la cual se adopta la Guía de Capacidad para la Fabricación de Productos Cosméticos - 17 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215950

Resolución 003773, por la cual se adopta la Guía de Capacidad para la Fabricación de Productos Cosméticos

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45735

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 565 de la Ley 9ª de 1979 y en el numeral 33 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 29 de la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina, por la cual se dictan normas sobre "Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos" en su artículo 29 determina que las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, dentro de los cuales hace parte Colombia, exigirán un nivel básico de cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura a los fabricantes de productos cosméticos;

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario adoptar una guía de verificación de la capacidad de fabricación para asegurar un nivel básico de cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura de los fabricantes de productos cosméticos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adóptase la Guía de Capacidad para la Fabricación de Productos Cosméticos contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución, la cual será un requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención del Certificado de Capacidad de Fabricación de dichos productos y de la Notificación Sanitaria Obligatoria conforme a lo señalado en el artículo 29 de la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina.

Artículo 2º La elaboración y control de calidad de los productos cosméticos estarán bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1945 de 1996.

Parágrafo. El Instituto...

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