Resolución 003882, por la cual se transfiere a título gratuito el Derecho de Propiedad de un bien fiscal ubicado en la carrera 7ª número 64-19 local número 6 de la ciudad de Bogotá, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 50C-532674 en favor del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA. - 9 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227327

Resolución 003882, por la cual se transfiere a título gratuito el Derecho de Propiedad de un bien fiscal ubicado en la carrera 7ª número 64-19 local número 6 de la ciudad de Bogotá, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 50C-532674 en favor del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46026

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Le y 708 de noviembre 29 de 2001, el artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no lo requieren para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades, públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud, de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9° de 1989".

Que el Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamentó el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone en su artículo 3° que: "Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificación, cabida y linderos del inmueble Para tal efecto, las entidades públicas propietarias procederán a la respectiva transferencia a título gratuito dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud.

Según lo establecido en el parágrafo primero del artículo de la Ley 708 de 2001, las transferencias a título gratuito que realicen las Entidades Públicas se llevarán a cabo por el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° ibídem, es decir, mediante resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y su tradición se verificará mediante la inscripción de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Que El Instituto Nacional de Vías, es titular del derecho de dominio del local número 6 del Edificio de Propiedad Horizontal "Acevedo", ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., con la nomenclatura urbana con el número 64-19 de la carrera séptima (7ª), identificado con la Cédula Catastral número 64 7 1 29, con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-532674 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, por cesión que le hizo el Ministerio de Obras Públicas y Transporte a través del acta de entrega y recibo de diciembre 31 de 1993, en virtud de lo ordenado por el Decreto 2171 de diciembre 30 de 1992, reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.

El predio antes identificado cuenta con un área de 202.78 metros cuadrados, distribuidos en dos (2) sectores, el primer sector localizado en el primer piso, y el segundo sector en el semisótano, cuyos linderos generales se encuentran contenidos en la Escritura Pública número 226 del 20 de febrero de 1081, otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-532674, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, así:

" (...) Primer Sector: Compuesto con el primer piso; Area ciento cincuenta y tres con veintinueve metros cuadrados (153.29 m2). Linderos:

Norte: En trece metros con trescientos...

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