Resolución 003901, por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa - 26 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231754

Resolución 003901, por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín46133

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997 ¿por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997¿ se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de Fiebre Aftosa se requiere definir la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la Fiebre Aftosa.

Definiciones

Artículo 2° Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como zona del territorio colombiano que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la Fiebre Aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación.

Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, reconocida internamente. Es aquella zona del país, donde el ICA nunca ha detectado presencia de Fiebre Aftosa, cuenta con adecuada vigilancia epidemiológica, no se vacuna y no se ha presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para certificación como libre de Fiebre Aftosa.

Zona de vigilancia de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. Es aquella donde está comprobada la ausencia...

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