Resolución 00397, por la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño. - 30 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220439

Resolución 00397, por la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45864

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4º numeral 8 y 10 numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 18 de marzo de 1999 el señor Críspulo Quiñónez Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12911059 de Tumaco, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Tumaco, en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Nariño-Putumayo, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño.

  2. Revisada la solicitud formulada, la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, la encontró incompleta de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995 y mediante providencia del 7 de febrero de 2000, visible a folios 381 del expediente, ordenó su devolución para que se completara con los requisitos faltantes.

  3. El 20 de abril de 2001, el señor Federmán Tenorio Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 98428213 de Tumaco, en su calidad de nuevo representante legal del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, según constancia visible a folios 460 del informativo, expedida por la Alcaldía del municipio de Tumaco, aportó los documentos requeridos para cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995.

  4. La Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, conformó el expediente número 521-2001-06 y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 29 de noviembre de 2001 (folio 453), aceptó la solicitud presentada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  5. El aviso de aceptación de la sol icitud se fijó el 3 de diciembre de 2001, por el término de cinco (5) días hábiles, en la Oficina Regional del Incora Nariño-Putumayo, y se desfijó el 7 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las oficinas del Incora en Tumaco, en la Alcaldía del municipio de Tumaco y en las inspecciones de policía de Imbilí-Carretera y Candelillas, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995 (folios 489, 491, 499 y 500).

  6. El 6 de diciembre de 2001, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira de la ciudad de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 494 del expediente.

  7. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 1257 del 31 de octubre de 2001 (folio 503), la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 22 de enero al 20 de febrero de 2002 para realizarla.

  8. La resolución de visita se notificó personalmente a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Nariño-Putumayo, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y a los representantes legales de las comunidades indígenas y de los Consejos Comunitarios colindantes (folios 506, 507, 508, 509 y 510).

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las oficinas del Incora en Pasto y Tumaco, en la Alcaldía Municipal de Tumaco y en las Inspecciones de Policía de Imbilí-Carretera y Candelillas.

  9. La diligencia de inspección ocular se realizó en las fechas previstas, tal como consta en el acta del 22 de enero de 2002, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 1354 al 1359 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Asimismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes.

  10. Los funcionarios que prácticaron la diligencia de inspección ocular, rindieron ante la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, tal como consta a folios 1274 a 1408 del informativo.

  11. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo y elaborados los planos respectivos, el expediente se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 3 de julio de 2003, de acuerdo con la constancia visible a folio 1434.

  12. Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, la Gerencia Regional del Incora Nariño-Putumayo, remitió el expediente a la Comisión Técnica prevista en el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  13. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y mediante Decreto 1300 de 21 de mayo de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el artículo 4º numeral 8 de dic ho decreto, asumió las funciones que en materia de titulación colectiva de tierras a comunidades negras venía cumpliendo el Incora, ahora en liquidación.

  14. La Gerencia General del Incora en Liquidación mediante auto del 26 de agosto de 2003 (folio 1445), entregó a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incóder, el expediente de titulación colectiva del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera que venía tramitando.

  15. Recibido el expediente, el Incóder avocó conocimiento del asunto y encontró que estaba pendiente resolver la situación de colindancia y ocupación entre el Consejo Comunitario solicitante y la empresa Palmas Oleaginosas Salamanca S. A., pues aunque la Gerencia General del Incora, mediante providencia del 12 de marzo de 2002, visible a folios 713-716 del expediente, negó la solicitud del contrato de explotación de baldíos formulada por dicha empresa, también ordenó que la situación de ocupación de esta empresa en estas áreas fuese considerada y se resolviese dentro del trámite de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera.

  16. Luego de varias reuniones entre el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y la empresa Palmas Oleaginosas Salamanca, para definir los linderos del Consejo Comunitario y la situación de ocupación de la empresa en estas áreas, no fue posible lograr un acuerdo definitivo sobre la materia tal como puede verse en las actas visibles a folios 1435, 1480 y 1488 del informativo, por lo que es necesario dar aplicación al contenido material de la providencia citada, que negó la petición de la Empresa Palmas Oleaginosas Salamanca.

  17. El 17 de diciembre de 2004, la Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, emitió concepto favorable a la titulación colectiva solicitada.

    Competencia

    La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995 y el artículo 4º numeral 8 del Decreto 1.300 del 21 de mayo de 2003.

    Consideraciones jurídicas

    El artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991 ordenó al Congreso de la República que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldíos tradicionalmente ocupados por ellas.

    Este término de dos años se planteó como un imperativo para expedir la ley, no para adjudicar las tierras, pues era la ley la que debería demarcar las áreas objeto de titulación colectiva, definir el procedimiento de adjudicación y asignar la competencia a la entidad estatal encargada de su ejecución.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la República expidió dentro del término establecido, la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitución, reconoció a las comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldíos, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Del mismo modo, reconoció a...

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