Resolución 0040, por medio de la cual la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas modifica el artículo tercero del Capítulo Primero de la Resolución 00004 del 15 de abril de 1999, ampliando el término para presentar la solicitud de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas previsto para las Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito - 7 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129088

Resolución 0040, por medio de la cual la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas modifica el artículo tercero del Capítulo Primero de la Resolución 00004 del 15 de abril de 1999, ampliando el término para presentar la solicitud de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas previsto para las Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43807

DIARIO OFICIAL 43.807 RESOLUCIÓN 0040 03/12/1999 por medio de la cual la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas modifica el artículo tercero del Capítulo Primero de la Resolución 00004 del 15 de abril de 1999, ampliando el término para presentar la solicitud de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas previsto para las Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito. La Junta Directiva de Fogacoop, CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 11 del Decreto 2206 de 1998 establece que corresponde a la Junta Directiva del Fondo impartir las instrucciones sobre los plazos y la forma como se hará la inscripción de las entidades cooperativas señaladas en ese artículo. Segundo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo antes citado, la Junta Directiva del Fondo estableció en el artículo tercero del Capítulo Primero de la Resolución 00004 del 15 de abril de 1999 que: "(...) Las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, que estén vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrán un plazo máximo de siete (7) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución para presentar la solicitud de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. (...)" Tercero. Que en atención a las solicitudes realizadas por las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito en las cuales manifestaban dificultades para el cumplimiento del plazo fijado por el precitado artículo de la Resolución 00004, la Junta Directiva autorizó en su sesión del pasado diez (10) de noviembre de 1999, la ampliación del plazo previsto en la norma señalada. Que por las razones antes...

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