Resolución 0040, por medio de la cual se fijan las normas y procedimientos relacionados con el proceso de disolución y liquidación de las entidades del Sector Real sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria - 14 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133683

Resolución 0040, por medio de la cual se fijan las normas y procedimientos relacionados con el proceso de disolución y liquidación de las entidades del Sector Real sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín43933

DIARIO OFICIAL 43.933 RESOLUCIÓN 0040 21/02/2000 por medio de la cual se fijan las normas y procedimientos relacionados con el proceso de disolución y liquidación de las entidades del Sector Real sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 108 y siguientes de la Ley 79 de 1988 y el artículo 5° numerales 9 y 27 del Decreto 1401 de 1999, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria fijar las normas y procedimientos relacionados con el proceso de disolución y liquidación de las entidades del Sector Real sometidas a su vigilancia; Que las entidades solidarias del sector real de conformidad con sus estatutos y de acuerdo con la ley son autónomas en su manejo administrativo, financiero y contable; no obstante lo cual, cuando se presentan condiciones especiales es deber del Estado intervenir en defensa de los intereses de los asociados y de terceros que pueden verse afectados por las acciones u omisiones de las entidades o de sus administradores; Que es función de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la inspección y vigilancia sobre los procesos de liquidación de las entidades bajo su control; Que corresponde a la Superintendencia designar el liquidador o liquidadores de los entes sometidos a su inspección y vigilancia en los casos previstos en los artículos 108 y 109 de la Ley 79 de 1988; artículo 36, numeral 9 de la Ley 454 de 1998; y artículo 5°, numerales 9 y 27 del Decreto 1401 de 1999; Que dicho procedimiento deberá estar enmarcado dentro de los principios de la moralidad, igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la Función Pública, procurando la racionalización y eliminación de trámites con el propósito de facilitar la actividad de los particulares y de las entidades cobijadas por la presente resolución ante esta Superintendencia, RESUELVE: CAPITULO PRIMERO Causales de disolución Artículo 1°. Las Entidades del Sector Real sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria se disolverán por una de las siguientes causales: 1. Por acuerdo voluntario de los asociados. 2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses. 3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas. 4. Por fusión o incorporación a otra entidad solidaria y por escisión, si es el caso. 5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu solidario. 6. Por haber sido decretada dicha disolución por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o los estatutos. Artículo 2°. Cuando las entidades se disuelvan por acuerdo de los asociados en Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto, la decisión requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. Artículo 3°. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 1° de esta Resolución, la Superintendencia de la Economía Solidaria dará a la entidad un plazo máximo de seis (6) meses para que se subsane la causal o para que, en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la entidad no demuestra haber subsanado la causal o no se hubiese reunido la Asamblea, la Superintendencia de la Economía Solidaria decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores. CAPITULO SEGUNDO De la disolución y liquidación Artículo 4°. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará el liquidador o liquidadores de acuerdo con sus estatutos. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la Superintendencia de la Economía Solidaria, directamente o a solicitud de cualquiera de los asociados, procederá a nombrarlo (s). Artículo 5°. La disolución y la liquidación de las entidades solidarias del Sector Real, será registrada en la Cámara de Comercio respectiva. El liquidador o liquidadores d eberán informar del estado de la liquidación en que se encuentra la entidad, una vez disuelta, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fue decretada. Dicho aviso será fijado en un lugar visible de las oficinas de la entidad. Artículo 6°. El liquidador o liquidadores designados deberán inscribir su nombramiento, previa aceptación del cargo, ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad en liquidación. Solo a...

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