Resolución 0040, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana originarias de la República Popular China. - 17 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204272

Resolución 0040, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana originarias de la República Popular China.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45464

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 991 del 1º de junio de 1998, 210 del 3 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el 5 de diciembre de 2003, la empresa Locería Colombiana S. A. solicitó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998, a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 991 de 1998, las disposiciones del mismo regulan la aplicación de derechos "antidumping" a las importaciones de productos objeto de "dumping";

Que conforme con el artículo 2º ibídem, las investigaciones a que se refiere dicho Decreto se adelantarán en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se hará en interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 991 de 1998, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente y debidamente fundamentada por quien tiene la legitimidad para hacerlo, y se determine la existencia de pruebas entre ellas, indicios suficientes del dumping, del daño y relación de causalidad;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del citado decreto, debe convocarse mediante aviso en un diario de amplia circulación , y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los términos establecidos en dicho artículo;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación por dumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas, se encuentran en el expediente D-215-03-37, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior;

Que la solicitud se fundamentó en los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

  1. La Solicitud

▪ Las principales regiones exportadoras de vajillas en el mundo son, China, algunos países del Sudeste asiático, del Norte de Europa y Estados Unidos de América.

▪ China cuenta con una gran capacidad de producción que le permite ser un gran exportador y el principal productor en el mundo. Su gran capacidad de producción, los bajos costos de su mano de obra, sus prácticas de comercio en condiciones de discriminación de precios, y los beneficios que ofrece el gobierno a los inversionistas, le permiten a ese país desplazar fácilmente a sus competidores en prácticamente todos los mercados como sucedió en los Estados Unidos de América, el Reino Unido e Irlanda del Norte, países en los que las vajillas Chinas tienen una participación en el mercado de más del 70%.

▪ El negocio de vajillas de hogar en Colombia, es estacional y concentra sus ventas en los meses de mayo y diciembre con ocasión de las temporadas de madres y navidad. Las ventas de vajillas institucionales se concentran en el último trimestre del año, cuando los negocios de hoteles y restaurantes se preparan para recibir el turismo de la temporada de vacaciones de fin de año.

▪ Locería Colombiana S. A. afirma que el sector manufacturero al que pertenece la fabricación de vajillas en la República Popular China, opera bajo el esquema de economía centralmente planificada. De hecho otras autoridades investigadoras en el mundo que han adelantado investigaciones antidumping en contra de las exportaciones de ese país, han tratado a China como economía centralmente planificada o economía de no mercado. Tal es el caso, de México, Canadá y Estados Unidos.

▪ Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 991 de 1998, en virtud del cual en los casos de economía centralmente planificada el valor normal se puede obtener con base en un precio de venta comparable, en el curso de operaciones comerciales normales en un tercer país con economía de mercado, el peticionario seleccionó a Venezuela como tercer país con economía de mercado y sustentó dicha elección.

¿ Locería Colombiana S.A., encontró un margen de dumping de 511% en las importaciones de vajillas de loza, originarias de China, considerando a Venezuela como país sustituto en el cálculo del valor normal.

▪ En el período comprendido entre julio de 2000 a junio de 2003, las importaciones colombianas de vajillas de loza originarias de la República Popular China se incrementaron, mientras que las del resto del mundo registraron descenso. En consecuencia las importaciones de ese país, ganaron participación en el mercado colombiano.

▪ Los precios promedio de venta de Locería Colombiana han caído en el mismo período, y sus productos han perdido participación en el mercado popular donde la variable precio es más relevante para los consumidores y por consiguiente los productos importados han entrado con mayor fuerza desplazando la producción nacional.

▪ En el último año los volúmenes de ventas nacionales, de producción y la capacidad instalada de vajillas de loza han caído. Locería Colombiana S.A. se ha visto en la necesidad de suprimir empleos y la evolución adversa de sus ventas en el mercado nacional ha generado acumulación de inventarios.

▪ El comportamiento de los indicadores económicos de Locería Colombiana S.A. se ha visto afectado negativamente en forma asociada al incremento de las importaciones procedentes de China en condiciones de discriminación de precios.

▪ El creciente daño a la producción nacional ocasionado por las importaciones a precios de dumping no solo continuará, sino que se verá agravado de no adoptarse una medida inmediata que impida el mantenimiento de las prácticas de comercio desleal denunciadas.

▪ En la medida que los canales tradicionales (mayoristas y autoservicios) formalicen la compra de producto chino en pieza suelta y vajillas, la participación de la producción nacional continuará cayendo.

▪ Locería Colombiana disminuyo sensiblemente el volumen de ventas a sus principales clientes durante el período investigado, principalmente las grandes cadenas y mayoristas, toda vez que estos comenzaron a adquirir el producto importado de China debido al bajo precio al que se comercializan estos productos.

▪ La competencia desleal con precios bajos, aún por debajo de los costos de producción de Locería Colombiana S.A. ha generado en el año 2002, una reducción en las utilidades brutas en las ventas nacionales de vajillas de porcelana y loza, pues los aumentos de precios no se compensan con los...

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