Resolución 004179, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SRN-045-2003 para el mantenimiento de la carretera Alto del Pozo-Sardinata, Ruta 70, Tramo 7008. - 2 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201036

Resolución 004179, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SRN-045-2003 para el mantenimiento de la carretera Alto del Pozo-Sardinata, Ruta 70, Tramo 7008.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45389

El Subdirector de la Red Nacional de Carreteras, en ejercicio de sus fac ultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 2º de la Resolución número 003895 del 3 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los planes y programas del Instituto Nacional de Vías, se encuentra previsto el Mantenimiento de la carretera Alto del Pozo-Sardinata, Ruta 70, Tramo 7008;

Que existen los recursos para la apertura de la presente licitación según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2657 del 17 de octubre de 2003;

Que la disponibilidad presupuestal para el presente proceso licitatorio asciende a la suma de $ 1.652.043.868;

Que es conveniente y oportuno, para el Instituto Nacional de Vías, iniciar el presente proceso de contratación, por adecuarse a los planes de inversión presupuestal y a la ley de apropiación, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 1º, inciso 2º;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar la apertura de la Licitación Pública número SRN-0452003, cuyo alcance físico es el mantenimiento de la carretera Alto del Pozo-Sardinata, Ruta 70, Tramo 7008.
Artículo 2º

En la presente licitación pública podrán participar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en consorcio o unión temporal, inscritas en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio, clasificación Constructores, Especialidad 08, Obras de Transporte y Complementarios, Grupo 01, Vías de Comunicación en superficie con una capacidad residual de contratación igual o superior a 4.976 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3º Cuando se trate de personas naturales o...

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