Resolución 004198, por medio de la cual se decreta la Suspensión de Pagos de las obligaciones de Empresas Públicas de Caucasia. - 15 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137756

Resolución 004198, por medio de la cual se decreta la Suspensión de Pagos de las obligaciones de Empresas Públicas de Caucasia.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín44044

DIARIO OFICIAL 44.044 RESOLUCIÓN 004198 26/05/2000 por medio de la cual se decreta la Suspensión de Pagos de las obligaciones de Empresas Públicas de Caucasia. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el artículo 46 del Decreto 548 de 1995, los artículos 116 y 291 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las Empresas Públicas de Caucasia para su liquidación, mediante Resolución SSPD 3034 de mayo 8 de 1998, la cual fue notificada el 26 de octubre de 1998. Segundo. Que por mandato del artículo 370 de la Carta Política y las Leyes 142 y 143 de 1994, el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la inspección, vigilancia y control de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios con el fin de que tales servicios se presten con la cobertura, la continuidad, la calidad y la eficiencia debidas. Tercero. Que una de las más importantes finalidades de la intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios estriba en la garantía de la continua e ininterrumpida prestación de los mismos. Cuarto. Que según el artículo 365 C.P. los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste, como corolario directo de su redefinición como social de derecho, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Quinto. Que de conformidad con el artículo 2.4 del régimen de servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994, dentro de los fines de la intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios se encuentra su prestación continua e ininterrumpida sin excepción alguna. Sexto. Que según las voces del artículo 6° de la Ley 143 de 1994 las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirá, entre otros, por el principio de continuidad, el cual "... implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de quiebra, liquidación, intervención...". Séptimo. Que de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 222 de 1995, aplicable a estos supuestos por remisión expresa del numeral 14 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999, las personas o sociedades que presten servicios públicos domiciliarios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR