Resolución 0042, por la cual se otorga una concesión de aguas
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44421 |
DIARIO OFICIAL 44.421 RESOLUCIÓN 0042 24/01/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar a nombre del señor Luis Alberto Prieto, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.1 l.p.s., a derivar de la fuente denominada ¿Nacimiento El Guayabo o Gaque¿, para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, abrevadero y riego en beneficio de 2 familias habitantes de la vereda Teneria Alto del municipio de Floresta. Parágrafo 1°. Los usuarios de la concesión deberán plantar y conservar una franja vegetal conformada por flora nativa, para la conservación, recuperación y preservación de la Cuenca, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4º. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5º. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos y cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado...
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