Resolución 004260, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 002282 de 2 de junio de 2000, por medio de la cual el Instituto Nacional de Vías, Invías, declaró la caducidad del Contrato de Concesión número 0388 de 1997. - 1 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147990

Resolución 004260, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 002282 de 2 de junio de 2000, por medio de la cual el Instituto Nacional de Vías, Invías, declaró la caducidad del Contrato de Concesión número 0388 de 1997.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín44313

DIARIO OFICIAL 44.313 RESOLUCIÓN 004260 24/10/2000 por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 002282 de 2 de junio de 2000, por medio de la cual el Instituto Nacional de Vías, Invías, declaró la caducidad del Contrato de Concesión número 0388 de 1997. El Director General, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo y, la Ley 80 de 1993, Decreto 2171, de 1992 y Decreto 081 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 002282 de 2 de junio de 2000, se declaró la caducidad del Contrato de Concesión número 0388 de 1997, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías, Invías y la Sociedad Concesionaria del Magdalena Medio S.A., en adelante y para los efectos de esta resolución Commsa o Concesionario, para "Realizar mediante concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento y la prestación de servicios del proyecto vial denominado El Vino - Tobia Grande- Villeta - Honda - La Dorada - Puerto Salgar - San Alberto, en los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Caldas, Santander y Cesar"; con fundamento en las siguientes causales: 1. Ausencia de las certificaciones auditadas en los términos de la cláusula 5.22. 2. No realización del aporte de capital. 3. Falta de obtención del cierre financiero, y 4. No mantenimiento de la garantía única de cumplimiento; Que la Resolución número 002282 de 2 de junio de 2000, por medio de la cual el Instituto Nacional de Vías, en adelante y para todos los efectos, Invías, declaró la caducidad del Contrato de Concesión número 0388 de 1997, dispuso la notificación del acto administrativo particular y concreto, tanto a la sociedad anónima constituida para efecto de la firma del contrato mencionado, como a quienes firmaron en calidad de socios la escritura de constitución de Commsa, quienes conforme a los pliegos de la licitación comprometieron su responsabilidad solidaria, acto que igualmente fue comunicado a las sociedades fiduciarias que integran la Unión Temporal encargada por la sociedad concesionaria de la administración del patrimonio autónomo afecto al proyecto. 1. Razones de los recurrentes Las razones de los recurrentes con relación al argumento indicado se resumen así: Que dada la naturaleza de los recurrentes, entidades de carácter público y por expresa prohibición de la Ley 80 de 1993 no...

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