Resolución 00433 - 29 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140841

Resolución 00433

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44144

DIARIO OFICIAL 44.144 RESOLUCIÓN 00433 23/12/1999 El Gerente Regional de la Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Gustavo Vargas Garavito y María del Carmen Vela Salazar y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Gustavo Vargas Garavito y María del Carmen Vela Salazar, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3270644 y 40510248, el terreno baldío denominado El Porvenir, ubicado en la vereda Florida II, inspección de policía Florida II, jurisdicción del municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en setenta (70.0) hectáreas nueve mil seiscientos ochenta (9.680.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-1019. Punto de partida. Se tomó como punto de partida el delta 12, localizado al norte del predio. Noreste. Partiendo del delta 12, en dirección general sureste, en colindancia con Alfonso Policarpo Sacristán Alfonso en 1.092 m., pica al medio hasta el delta 8; Sureste: del delta 8, en dirección general suroc., colindancia con María del Carmen Vela en 529.74 m., pica al medio hasta el delta 12; Suroeste: del delta 12, en dirección general noroeste, en colindancia con Gustavo Vargas Garavito en 910 m, pica al medio hasta el delta 3; Noroeste: del delta 3, en dirección general noreste, en colindancia con Benilda Alfaro Yepes en 313.50 m, y Francisco López en 691 m, pica al medio hasta el delta 12, punto de partida y encierra. Artículo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren la publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesidades para la...

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