Resolución 004413, por la cual se modifica la parte primera y el numeral 4.1.10 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 10 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215785

Resolución 004413, por la cual se modifica la parte primera y el numeral 4.1.10 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45728

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1789 y 1790 del Código de Comercio concordante con los artículos 5°, numerales 4, 8 y 10, y 9, numeral 4 del Decreto 260 de 2004,

RESUEL VE:

Artículo 1° Modificase en la Parte Primera, Capítulo II de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la definición de "trazabilidad" en los siguiente términos:

"TRAZABILIDAD

  1. De Partes. Condición que debe cumplirse en relación con los materiales, componentes u otros productos aeronáuticos, permitiendo la posibilidad de rastrear o de hacer seguimiento sobre su historial o procedencia, uso y mantenimiento, hasta determinar quien ha sido su fabricante autorizado, de acuerdo con la documentación pertinente que así lo acredite;

  2. De Calibración. Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, en virtud de la cual ese resultado se puede relacionar con patrones nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones que tengan todas incertidumbres determinadas.

Nota: El concepto de trazabilidad puede expresarse mediante el adjetivo traceable".

Artículo 2° Modificase el numeral 4.1.10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos:

"4.1.10 REGLAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS

  1. Cada persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración en una aeronave, motor, hélice, dispositivo o componente, usará los métodos, técnicas y prácticas descritas en los manuales del fabricante, en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada, en los boletines de servicio y en cualquier otro documento técnico actualizado del fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas de la industria aceptadas por la UAEAC a excepción de lo determinado en el numeral 4.1.12 de este capítulo. La persona autorizada que ejecuta el mantenimiento usará las herramientas, el equipo, y los equipos de ensayo...

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