Resolución 004413, por la cual se modifica la parte primera y el numeral 4.1.10 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 45728 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1789 y 1790 del Código de Comercio concordante con los artículos 5°, numerales 4, 8 y 10, y 9, numeral 4 del Decreto 260 de 2004,
RESUEL VE:
"TRAZABILIDAD
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De Partes. Condición que debe cumplirse en relación con los materiales, componentes u otros productos aeronáuticos, permitiendo la posibilidad de rastrear o de hacer seguimiento sobre su historial o procedencia, uso y mantenimiento, hasta determinar quien ha sido su fabricante autorizado, de acuerdo con la documentación pertinente que así lo acredite;
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De Calibración. Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, en virtud de la cual ese resultado se puede relacionar con patrones nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones que tengan todas incertidumbres determinadas.
Nota: El concepto de trazabilidad puede expresarse mediante el adjetivo traceable".
"4.1.10 REGLAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
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Cada persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración en una aeronave, motor, hélice, dispositivo o componente, usará los métodos, técnicas y prácticas descritas en los manuales del fabricante, en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada, en los boletines de servicio y en cualquier otro documento técnico actualizado del fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas de la industria aceptadas por la UAEAC a excepción de lo determinado en el numeral 4.1.12 de este capítulo. La persona autorizada que ejecuta el mantenimiento usará las herramientas, el equipo, y los equipos de ensayo...
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