Resolución 004417, por la cual se adoptan el formato y los anexos técnicos para la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional establecida en el Decreto 4047 de 2006. - 27 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244134

Resolución 004417, por la cual se adoptan el formato y los anexos técnicos para la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional establecida en el Decreto 4047 de 2006.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46465

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 de 2003 y el artículo 2° del Decreto 4047 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el De creto 4047 de 2006, el Gobierno Nacional estableció un procedimiento para la presentación de una (1) declaración de giro y compensación excepcional respecto de los recaudos por cotizaciones y afiliados que a enero de 2005 no hubieran podido compensar las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, incluidas las entidades en liquidación;

Que el numeral 7 del artículo del Decreto 4047 de 2006, dispone que la declaración de giro y compensación excepcional deberá presentarse en el formato que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social, que deberá contener como mínimo la información necesaria para la verificación de las reglas y operaciones previstas para el procedimiento establecido y que garanticen la correcta aplicación de los recursos del Fosyga;

Que conforme a lo estipulado en el Decreto-ley 1281 de 2002, cuando el incumplimiento de los deberes de información no imposibilite el giro o pago de los recursos, se debe garantizar su flujo para la financiación de la prestación efectiva de los servicios de salud;

Que en el citado decreto-ley se estableció la obligación del hoy Ministerio de la Protección Social, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y del Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, de establecer los mecanismos que sean indispensables para proteger debidamente los recursos del Fosyga, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos;

Que para garantizar el correcto, adecuado y oportuno procesamiento de las declaraciones de giro y compensación que presenten las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar en aplicación del Decreto 4047 de 2006 y las directrices relacionadas con la actualización y depuración de la Base de Datos Unica de Afiliados y de los históricos de afiliados compensados y no compensados, se requiere ejecutar un cronograma de secuencias de cada proceso previstos en las normas y reglamentos vigentes,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adoptar el formato para la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional de que trata el Decreto número 4047 de 2006 y los anexos técnicos para la presentación en medios magnéticos o electrónicos de la información indispensable para el procesamiento y validación de la declaración, el cual se identifica como ¿Formato Proceso Unico-Cierre de Períodos Decreto 4047 de 2006¿ y sus Anexos Técnicos, que hacen parte de la presente resolución.

El formato y los anexos técnicos, que se adoptan por la presente resolución, deberán diligenciarse íntegramente, en caso contrario se entenderá como no presentada la declaración de giro y compensación excepcional.

Artículo 2° Los medios magnéticos o electrónicos que soportan la declaración de giro y compensación excepcional deberán presentarse conforme se define en los anexos técnicos.

Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deberán validar la información y la estructura de los archivos, antes de su presentación ante el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga. La validación de estructura podrá efectuarse con el acompañamiento del Ministerio de la Protección Social, caso en el cual la EPS o EOC deberá entregar al Ministerio el medio magnético a validar, por lo menos dos (2) días hábiles antes de la fecha establecida para la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional.

Artículo 3°

El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga estará obligado a validar, revisar, comparar y realizar los cruces que sean necesarios para proteger debidamente los recursos del Fosyga y evitar fraudes y pagos indebidos. En la validación se verificarán todos los aspectos y se realizarán los cruces necesarios para establecer el cumplimiento de todas las reglas previstas en el Decreto 4047 de 2006 y de las disposiciones referentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean pertinentes, para lo cual se efectuarán, entre otras, las siguientes validaciones:

  1. Cruces entre la información reportada a cada EPS o EOC por el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, prevista en el numeral 5 del artículo del Decreto 4047 de 2006, y la declarada por la entidad;

  2. Verificación de la calidad de cotizante de las personas respecto de las cuales se cobran licencias de maternidad, para la fecha por la cual se cobra;

  3. Verificación de la compensación (períodos, IBC, días compensados) respecto de las personas sobre las cuales se cobran licencias de maternidad, para la fecha por la cual se cobra;

  4. Verificación de los días a pagar de las licencias de maternidad, que en ningún caso podrá ser superior a 84 días;

  5. Verificación de que la licencia de maternidad no haya sido pagada, cruzando el registro contra el histórico disponible de licencias de maternidad pagadas por el Fosyga;

  6. Verificación de que la fecha de inicio de la licencia de maternidad sea anterior o corresponda al mes de enero de 2005;

  7. Validación de la fecha de nacimiento de las personas respecto de las cuales se cobran licencias de maternidad, en la fecha por la cual se cobra, cuya edad en ningún caso, puede ser inferior a doce (12) años.

Si como resultado de las validaciones, cruces, revisiones y comparaciones se presenta error en la estructura del archivo enviado por las EPS y EOC, la declaración de giro y compensación excepcional se tendrá como no presentada.

Si la inconsistencia se refiere a un valor de saldos no conciliados o no compensados o glosados pendientes de legalizar mayor que el informado por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, se realizará el ajuste correspondiente liquidando la declaración conforme a los parámetros definidos en el Decreto...

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