Resolución 0046, por la cual se señalan los procedimientos e instrumentos para la liquidación de Convenios y Contratos celebrados por el Fondo DRI - 8 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133445

Resolución 0046, por la cual se señalan los procedimientos e instrumentos para la liquidación de Convenios y Contratos celebrados por el Fondo DRI

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín43926

DIARIO OFICIAL 43.926 RESOLUCIÓN 0046 18/02/2000 por la cual se señalan los procedimientos e instrumentos para la liquidación de Convenios y Contratos celebrados por el Fondo DRI. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: 1. Que en cumplimiento de mandato legal, se hace necesario la liquidación de convenios y contratos suscritos por la entidad. 2. Que en desarrollo del proceso de seguimiento a los convenios y/o contratos celebrados por el Fondo DRI, es necesario que los ejecutores de los mismos demuestren la inversión de los recursos entregados. 3. Que es elemento esencial para demostrar la inversión de los recursos, la debida presentación de los estados financieros finales que reflejen el estado de efectivo recibido, los pagos efectuados y la aplicación de los mismos. 4. Que en virtud de lo señalado en los numerales anteriores se hace necesario establecer el procedimiento para adelantar la liquidación de convenios y contratos, RESUELVE: TITULO I PARTE GENERAL Artículo 1°. Procedencia de la liquidación. La liquidación procederá luego de la terminación normal o anormal de los convenios y/o contratos celebrados por el Fondo DRI, dentro del término señalado en éstos o en normas legales. Parágrafo. Cuando la terminación de los convenios y/o contratos tenga su origen en acto administrativo o decisión judicial, la liquidación procederá una vez ejecutoriado el respectivo acto administrativo o providencia. Artículo 2°. Liquidación por mutuo acuerdo. Procederá en los casos en que las partes acuerden suscribir el Acta de Liquidación. El Fondo DRI designará la persona que adelante el proceso de liquidación, conjuntamente con el ejecutor, en la sede de este último. Artículo 3°. Liquidación unilateral. Procederá en los casos de no lograrse acuerdo entre las partes sobre el contenido del Acta o cuando el ejecutor se niegue a suscribirla, para lo cual el Fondo DRI unilateralmente liquidará el convenio de acuerdo al Instructivo y adoptará el acta a través de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición. Artículo 4°. Liquidación de contratos fiduciarios y de cooperación. Los contratos que el Fondo DRI haya suscrito con Entidades Fiduciarias y de Cooperación para el manejo de recursos, serán liquidados mediante el procedimiento establecido en esta resolución, por un grupo de funcionarios o contratistas conformado por la entidad para este efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR