Resolución 00462, por la cual se establece el procedimiento para la distribución del contingente de maíz amarillo de que trata el Decreto 1492 del 2 de agosto de 2000. - 16 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140387

Resolución 00462, por la cual se establece el procedimiento para la distribución del contingente de maíz amarillo de que trata el Decreto 1492 del 2 de agosto de 2000.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44130

DIARIO OFICIAL 44.130 RESOLUCIÓN 00462 11/08/2000 por la cual se establece el procedimiento para la distribución del contingente de maíz amarillo de que trata el Decreto 1492 del 2 de agosto de 2000. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2439 de 1994, 2478 de 1999 y 1492 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, mediante Resoluciones 401 del 12 de junio de 2000 y 409 del 8 de julio de 2000, calificó como emergencia nacional la situación de naturaleza económica que afecta al sector avícola de los departamentos de Santander y Norte de Santander y autorizó al Gobierno de Colombia a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 0% para la importación de 48.000 toneladas de la subpartida Nandina 10.05.90.11.00 correspondiente al maíz amarillo, por un período de dos (2) meses, contados a partir del 10 de julio de 2000; Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1492 del 2 de agosto de 2000 determinó reducir a 0% el arancel ad valórem para las importaciones de los productos clasificados en la subpartida 10.05.90.11.00 hasta el 10 de septiembre de 2000, para la importación de 48.000 toneladas, destinadas exclusivamente para consumo de las empresas avícolas de Santander y Norte de Santander y en su artículo 5º determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural distribuirá el contingente entre las empresas avícolas que hayan realizado compras efectivas de maíz amarillo o sorgo nacional, en el período comprendido entre el 1º de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2000; Que el artículo 3º del Decreto 2439 de 1994, estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno a las importaciones de algunos productos agropecuarios entre los cuales se encuentra el maíz amarillo; Que en razón de la obligación mencionada, es necesario reglamentar el otorgamiento del visto bueno para la importación de maíz amarillo clasificable por la subpartida 10.05.90.11.00, RESUELVE: Artículo 1º. Producto objeto del visto bueno previo y de absorción. La presente resolución regula el otorgamiento del visto bueno para la importación de maíz amarillo clasificable por la subpartida 10.05.90.11.00 originario de países distintos a los Miembros de la Comunidad Andina...

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