Resolución 004694, por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado. - 31 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217653

Resolución 004694, por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45778

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 8 del Acuerdo 256 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que mediante Ley 848 de 2003 se apropiaron recursos por $880.714.590.427 al proyecto 630-304-7 "Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado - Subcuenta de Solidaridad FOSYGA", partida que fue liquidada mediante Decreto 3787 de 2003;

Que mediante Acuerdo 256 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, para la vigencia fiscal de 2004;

Que el literal a) del artículo 8 del Capítulo III del Acuerdo 256 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: "Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Estos recursos se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en las certificaciones sobre los contratos de aseguramiento y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial. La Resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio".

Que mediante Resoluciones del Ministerio de la Protección Social números 00483 y 02579 del 2004, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto "Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado - Subcuenta de Solidaridad FOSYGA", destinando $834.175.790.187 y $33.911.114.466 respectivamente al subproyecto "Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado";

Que la Ley 917 de 2004 "por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 4020 de 2004, "por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones", apropiaron recursos adicionales por $25.000.000.000 al proyecto 630-304-7 "Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad FOSYGA";

Que mediante Acuerdo 278 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó una adición de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, modificando el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2004;

Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 4572 de 2004 efectuó una distribución adicional por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto "Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado - Subcuenta de Solidaridad FOSYGA, destinando $25.000.000.000 al subproyecto "Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado";

Que mediante Acuerdo 244 de 2003 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definió la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo en el artículo 45 que los contratos del régimen subsidiado se celebrarán por un (1) año en un periodo de contratación que comprenderá del primero (1) de abril al treinta y uno (31) de marzo de cada año;

Que en virtud de lo anterior el FOSYGA-Subcuenta de Solidaridad debe concurrir en la financiación del incremento de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de enero a marzo de 2004;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el certificado de disponibilidad presupuestal número 267 del 28 de diciembre de 2004, expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera de Fondos Especiales del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1º Reconocimiento Ajuste UPC-S enero-marzo 2004

Se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA por valor de $34.165.264.938.30 para financiar el incremento de la UPC-S de los meses de enero, febrero y marzo del 2004, de las afiliaciones cuyo periodo de contratación finalizó el 31 de marzo del 2004, agregada por departamento, según el siguiente detalle, que se desagrega por municipio en el anexo de la presente Resolución que hace parte integral de este acto administrativo:

Departamento Fosyga. Ajuste Upc-s.

AMAZONAS 108.614.223.90

ANTIOQUIA 3.529.796.438.7 0

ARAUCA 264.525.146.10

ATLANTICO 727.603.668.00

BARRANQUILLA 547.061.724.00

BOGOTA, D. C. 3.516.984.028.80

BOLIVAR 1.153.381.996.80

BOYACA 1.467.881.316.00

CALDAS 744.922.332.00

CAQUETA 493.160.824.80

CARTAGENA 507.117.441.60

CASANARE 488.856.239.10

CAUCA 1.327.145.925.60

CESAR 1.117.018.663.20

CHOCO 669.428.217.90

CORDOBA 1.266.258.074.40

CUNDINAMARCA 2.059.590.614.40

GUAINIA 67.459.544.10

GUAVIARE 188.275.885.20

HUILA 875.946.376.80

LA GUAJIRA 674.550.192.60

MAGDALENA 1.097.595.972.00

META 619.593.257.70

NARIÑO 1.987.599.477.60

NORTE DE SANTANDER 981.071.546.40

PUTUMAYO 542.818.434.60

QUINDIO 595.196.474.40

RISARALDA 631.553.947.20

SAN ANDRES 64.343.097.00

SANTANDER 1.597.361.040.00

SUCRE 926.997.875.10

TOLIMA 973.807.084.80

VALLE 2.161.073.296.80

VAUPES 71.110.657.80

VICHADA 119.563.902.90

TOTAL GENERAL 34.165.264.938.30

Artículo 2º Vigencia

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

ANEXO. DISTRIBUCION RECURSOS FOSYGA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD 2004

AJUSTE UPC-S PERIODO ENERO-MARZO 2004

Código Nom. Dep. Municipio Fosyga. Ajuste Upc-s.

05001 ANTIOQUIA MEDELLIN 708.849.594,90

05002 ANTIOQUIA ABEJORRAL 23.185.324,80

05004 ANTIOQUIA ABRIAQUI 6.930.396,00

05021 ANTIOQUIA ALEJANDRIA 7.138.454,40

05030 ANTIOQUIA AMAGA 18.168.480,00

05031 ANTIOQUIA AMALFI 20.322.324,00

05034 ANTIOQUIA ANDES 32.545.022,40

05036 ANTIOQUIA ANGELOPOLIS 8.445.412,80

05038 ANTIOQUIA ANGOSTURA 19.534.046,40

05040 ANTIOQUIA ANORI 18.288.626,40

05042 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 23.041.735,20

05044 ANTIOQUIA ANZA 16.225.624,80

05045 ANTIOQUIA APARTADO 87.286.153,50

05051 ANTIOQUIA ARBOLETES 43.373.912,40

05055 ANTIOQUIA ARGELIA 16.709.140,80

05059 ANTIOQUIA ARMENIA 7.853.472,00

05079 ANTIOQUIA BARBOSA 25.608.765,60

05086 ANTIOQUIA BELMIRA 7.334.791,20

05088 ANTIOQUIA BELLO 105.048.979,20

05091 ANTIOQUIA BETANIA 11.662.992,00

05093 ANTIOQUIA BETULIA 17.614.634,40

05101 ANTIOQUIA BOLIVAR 28.105.466,40

05107 ANTIOQUIA BRICEÑO 14.819.032,80

05113 ANTIOQUIA BURITICA 11.117.937,60

05120 ANTIOQUIA CACERES 36.706.190,40

05125 ANTIOQUIA CAICEDO 10.479.110,40

05129 ANTIOQUIA CALDAS 19.428.552,00

05134 ANTIOQUIA CAMPAMENTO 15.651.266,40

05138 ANTIOQUIA CAÑASGORDAS 23.768.474,40

05142 ANTIOQUIA CARACOLI 8.213.911,20

05145 ANTIOQUIA CARAMANTA 8.304.753,60

05147 ANTIOQUIA CAREPA 37.261.867,50

05148 ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL 25.799.241,60

05150 ANTIOQUIA CAROLINA 7.595.596,80

05154 ANTIOQUIA CAUCASIA 54.432.180,00

05172 ANTIOQUIA CHIGORODO 45.128.058,30

05190 ANTIOQUIA CISNEROS 9.515.008,80

05197 ANTIOQUIA COCORNA 23.223.420,00

05206 ANTIOQUIA CONCEPCION 8.237.354,40

05209 ANTIOQUIA CONCORDIA 22.370.673,60

05212 ANTIOQUIA COPACABANA 24.178.730,40

05234 ANTIOQUIA DABEIBA 41.699.592,00

05237 ANTIOQUIA DON MATIAS 10.473.249,60

05240 ANTIOQUIA EBEJICO 17.576.539,20

05250 ANTIOQUIA EL BAGRE 48.442.442,40

05264 ANTIOQUIA ENTRERRIOS 7.431.494,40

05266 ANTIOQUIA ENVIGADO 58.001.407,20

05282 ANTIOQUIA FREDONIA 19.566.280,80

05284 ANTIOQUIA FRONTINO 44.465.889,60

05306 ANTIOQUIA GIRALDO 7.226.366,40

05308 ANTIOQUIA GIRARDOTA 17.998.516,80

05310 ANTIOQUIA GOMEZ PLATA 10.947.974,40

05313 ANTIOQUIA GRANADA 20.597.781,60

05315 ANTIOQUIA GUADALUPE 11.997.057,60

05318 ANTIOQUIA GUARNE 24.175.800,00

05321 ANTIOQUIA GUATAPE 8.023.435,20

05347 ANTIOQUIA HELICONIA 10.373.616,00

05353 ANTIOQUIA HISPANIA 6.077.649,60

05360 ANTIOQUIA ITAGÜI 54.121.557,60

05361 ANTIOQUIA ITUANGO 42.836.587,20

05364 ANTIOQUIA JARDIN 13.028.558,40

05368 ANTIOQUIA JERICO 13.049.071,20

Código Nom. Dep. Municipio Fosyga. Ajuste Upc-s.

05376 ANTIOQUIA LA CEJA 27.853.452,00

05380 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 21.523.788,00

05390 ANTIOQUIA LA PINTADA 7.267.392,00

05400 ANTIOQUIA LA UNION 11.384.604,00

05411 ANTIOQUIA LIBORINA 10.725.264,00

05425 ANTIOQUIA MACEO 10.315.008,00

05440 ANTIOQUIA MARINILLA 24.319.389,60

05467 ANTIOQUIA MONTEBELLO 10.168.488,00

05475 ANTIOQUIA MURINDO 9.184.546,80

05480 ANTIOQUIA MUTATA 28.355.640,30

05483 ANTIOQUIA NARIÑO 16.084.965,60

05490 ANTIOQUIA NECOCLI 62.581.626,90

05495 ANTIOQUIA NECHI 20.925.986,40

05501 ANTIOQUIA OLAYA 6.244.682,40

05541 ANTIOQUIA PEÑOL 26.021.952,00

05543 ANTIOQUIA PEQUE 12.090.830,40

05576 ANTIOQUIA PUEBLORRICO 9.570.686,40

05579 ANTIOQUIA PUERTO BERRIO 34.968.463,20

05585 ANTIOQUIA PUERTO NARE 14.399.985,60

05591 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO 11.956.032,00

05604 ANTIOQUIA REMEDIOS 22.004.373,60

05607 ANTIOQUIA RETIRO 12.758.961,60

05615 ANTIOQUIA RIONEGRO 29.471.032,80

05628 ANTIOQUIA SABANALARGA 14.306.212,80

05631 ANTIOQUIA SABANETA 15.399.252,00

05642 ANTIOQUIA SALGAR 19.841.738,40

05647 ANTIOQUIA SAN ANDRES 12.776.544,00

05649 ANTIOQUIA SAN CARLOS 24.650.524,80

05652 ANTIOQUIA SAN FRANCISCO 16.489.360,80

05656 ANTIOQUIA SAN JERONIMO 12.322.332,00

05658 ANTIOQUIA SAN JOSE DE LA MONTAÑA 5.726.001,60

05659 ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA 31.223.064,60

05660 ANTIOQUIA SAN LUIS 16.284.232,80

05664 ANTIOQUIA SAN PEDRO 13.702.550,40

05665 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABA 48.006.468,90

05667 ANTIOQUIA SAN RAFAEL...

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