Resolución 00471, por la cual se reglamenta en forma general el uso del agua en la parte media del río Pamplonita, sector La Donjuana- Puente San Rafael, cuyas aguas discurren en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Los Patios y Cúcuta en el departamento Norte de Santander. - 21 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194970

Resolución 00471, por la cual se reglamenta en forma general el uso del agua en la parte media del río Pamplonita, sector La Donjuana- Puente San Rafael, cuyas aguas discurren en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Los Patios y Cúcuta en el departamento Norte de Santander.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
Número de Boletín45255

El Director General de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental, Corponor, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto-ley número 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Ley 99 de 1993, Decreto-ley 1729 de 2002, Resolución 0539 de 19 de junio de 2002 de la Dirección General de Corponor, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3450 de 1983, estableció que entre las funciones de Corponor está la de administrar las aguas de uso público en el área de su jurisdicción de conformidad con el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente;

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 0539 del 19 de junio de 2002, emanada por esta dirección, mediante la cual se ordenó la reglamentación del río Pamplonita en su parte media, sector La Donjuana-Puente San Rafael, en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Los Patios y Cúcuta, departamento Norte de Santander, el grupo de aguas de la subdirección de Ordenamiento y Manejo de Cuencas procedió a realizar los estudios técnicos, forma de aprovechamiento del agua y tenencia de la misma, con el objeto de realizar la distribución adecuada y racional de dicha fuente de uso público;

Que las directrices que se tuvieron en cuenta en la reglamentación fueron:

- Establecimiento de los lineamientos para la administración del agua en el área, así como la formulación de orientaciones para la asignación de usos y/o actividades que se permiten por ser compatibles a la finalidad de la que fuere afectado.

- Definición de los usos más adecuados a los objetivos de la zona, considerando los usos actuales, la vocación de uso y la demanda del recurso natural allí existente.

- La regulación racional de los usos y/o actividades del agua en la zona a fin de salvaguardar los recursos y contribuir al bienestar de sus habitantes.

- Garantizar la permanencia del régimen hídrico de las fuentes abastecedoras de agua;

Que las directrices previstas en el inciso anterior se llevaron a cabo mediante:

- La protección integral de todos los recursos existentes en el área:

- El control de ejecución de las actividades;

Que los lineamientos de ordenamiento respecto al uso del agua fueron:

- La definición del conjunto de usos que permiten la administración y utilización racional del recurso agua en la zona.

- La implantación de las normas, medidas y prácticas conservacionistas para mantener las zonas protectoras garantizando el recurso hídrico.

- Prevención del deterioro en cuanto a calidad y cantidad del agua en este sector de la cuenca del río Pamplonita;

Que el procedimiento administrativo adelantado por la corporación ha sido tramitado con sujeción al principio de legalidad conforme a lo dispuesto por el Decreto 1541 de 1978, a la Ley 99 de 1993 y demás normas aplicables;

Que como resultado de estos estudios se presentó el Proyecto de Distribución de Caudales de la parte media del río Pamplonita, previo concepto favorable del Subdirector de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, el cual establece las consideraciones generales de orden técnico y jurídico que determinaron el uso de las aguas de la corriente en mención y que hace parte integral de la presente resolución;

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, mediante avisos publicados en el periódico La Opinión de fechas 27 de septiembre y 12 de octubre del año en curso, se colocó a disposición y para conocimiento de los interesados el proyecto de distribución, con el fin de que se hicieran las objeciones del caso;

Que se presentaron objeciones al proyecto de distribución de caudal del río Pamplonita, desde su parte media a partir de su paso por el Puente la Donjuana hasta el Puente San Rafael, las cuales fueron resueltas mediante actuación administrativa, conforme a los términos legales, notificados a los interesados, dentro de las cuales se realizaron nuevas visitas oculares, lo que dio como resultado las modificaciones a algunos caudales y asignaciones a los objetantes;

Que, para otorgar la presente Reglamentación de agua, se tuvo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

- Consumo humano y doméstico.

- Preservación de flora y fauna.

- Agrícola.

- Pecuario.

- Recreativo.

- Industrial.

- Transporte.

- Otros usos;

Que el uso prioritario de las aguas en la zona de influencia, es el establecimiento para consumo humano. Las captaciones de agua destinadas a otros fines tendrán carácter secundario y deberán someterse a las condiciones establecidas por el Estatuto de Aguas de Corponor y el Decreto-ley 2811 de 1974;

Que son un total de cincuenta y ocho (58) usuarios de dicha corriente objeto de reglamentación, de los cuales cincuenta y uno (51) se vincularon directamente y presentaron la documentación requerida (formulario de concesión de aguas, concesión de aguas subterráneas, y concesión para uso industrial y recreacional con sus anexos);

Que en el proyecto de distribución se tuvo en cuenta para la asignación de caudales, que algunos usuarios derivan de la corriente principal y de varias tomas, así co mo también, utilizan el agua de pozo subterráneo al mismo tiempo;

Que en el proyecto fueron asignados un total de 2.109,452 l/s, los cuales fueron distribuidos en el total de usuarios registrados dentro del proyecto de distribución, cuya determinación se efectuó a partir de la curva de duración de caudal, generada con los datos de la estación hidrométrica ubicada en la Donjuana (1601702), la cual se localiza aguas arriba de las derivaciones existentes del río Pamplonita, sobre el puente que conduce a la población de Durania, determinando la utilización del caudal correspondiente al 70% de la curva de duración para ser distribuido entre los usuarios en potencia;

Que con el fin de mantener un caudal no derivado sobre la corriente principal que garantice la diversidad acuática de la fuente natural de agua superficial (caudal ecológico), evitando así que una disminución del caudal indique cambios en el ecosistema y por lo tanto una alteración al equilibrio, se determinó dejar el 25% del caudal medio mensual multianual más bajo como caudal ecológico, equivalente a 1.000 l/s.;

Que con el propósito de otorgar un abastecimiento adecuado del recurso hídrico a las necesidades de los predios y usuarios presentes en las márgenes izquierda y derecha del río Pamplonita, se referenció la tabla de distribución de acuerdo con los estudios hidrometeorológicos de la zona así:

Consumo humano: 210 litros/persona/día 0.00243 l/s

Tipo cultivo Requerimiento l/s ha Tipo cultivo Requerimiento l/s ha

Caña 1.00-1.50 Tabaco 0.80-1.00

Frutales 0.30-0.50 Maíz 050-0.65

Plátano 0.30-0.50 Arroz 1.50-2.00

Hortalizas 0.30-0.50 Tomate 0.30-0.50

Yuca 0.10-0.25 Otros 0.30-0.60

Pasto de corte 0.80-1.00

Consumo de ganado 0.00050-0.00060 litros/seg./cabeza

Consumo de aves 15-20 litros/100 aves/día

Consumo de peces 0.20-0.30 litros/segundo/estanque

Que de conformidad al proyecto de distribución de caudales, se constata que las aguas derivadas del río Pamplonita, se emplean para satisfacer la demanda de agua de los habitantes de la cabecera municipal de Cúcuta y algunas urbanizaciones del municipio de Los Patios. Igualmente las aguas de este río se emplean en labores agrícolas de riego de cultivos de caña, tabaco, arroz, frutales, hortalizas, pastos, entre otros, uso industrial y abrevadero de animales;

Que de conformidad con lo establecido la Dirección General, procede a reglamentar la asignación de caudales y teniendo en cuenta que en el proyecto quedaron relacionados los siguientes usuarios:

Cuadro numero 1

A B C D E F G

Usuario Cédula de ciudadanía Predio Ubicación Fuente Municipio Caudal otorgado en L/S

Francisco Suárez Carrillo 13.228.791 Cúcuta El Calvario Corozal Río Pamplonita Los Patios 0.52

Oscar Javier Mora 13.490.660 Cúcuta Hda. Carrillo San Pedro Toma Los Mora Los Patios 12.5

Marcelino Gélvez 88.157.708 Pamplona Guaramito La Garita Río Pamplonita Los Patios 0.02

Acueducto Vereda Trapiches 800.043.185-0 Acueducto Trapiches Trapiches Toma Trapiches Los Patios 3.43

Pedro Antonio Gálviz 88.157.678 Pamplona Parcela No 6 Amparo Niños La Garita Río Pamplonita Los Patios 0.13

Junta de Acción Comunal La Garita 807.005.844-1 Caserío La Garita La Garita Pozo Los Patios 0.73

Asenet Contreras de Carvajal 27.881.858 Toledo La Garnadina La Garita Tanque Ecopetrol Los Patios 3.02

Manuel Valentín Sayago 1.993.431 San Cayetano Vera Cruz La Garita Q. La Tascarena Los Patios 0.61

José María Villamizar 5.386.132 Cúcuta Hda. Moros San Pedro Toma Moros Cúcuta 1.58

Marleny Isli Sarmiento 37.216.992 Cúcuta La Meseta San Pedro Toma Moros Cúcuta 0.45

José Natividad Contreras 13.476.674 Cúcuta Villa Felisa Los Vados Toma Los Vados Los Patios 3.18

Juan Carlos Pedraza 13.494.697 Cúcuta Las Vegas Los Vados Río Pamplonita Los Patios 0.01

Marco Antonio Mora 13.438.192 Cúcuta Guayaquil Los Vados Toma Los Vados Los Patios 0.53

Cerámicas América S. A. 0807.007.098-0 El Algarrobo Los Vados Toma Los Vados Los Patios 0.012

Pavimentos y Construcciones Ltda. 807.000.296-1 Trituradora Los Vados Los Vados Pozo Los Patios 1

Alix Elena Ortiz 37.247.103 Cúcuta Puerto Limón Los Vados Toma Los Vados Los Patios 0.8

Jesús Orlando Peña 13.250.231 Cúcuta Vereda Los Vados Los Vados Toma Los Vados Los Patios 70

Jesús Ernesto Gélvez 90.502.660 Tejar Los Vados Los Vados Toma Los Vados Los Patios 2

Agapito Landínez Torres 13.232.724 Cúcuta Vivero Los Vados Los Vados Toma Los Vados Los Patios 3.33

Pedro Cuadro Herrera 6.762.402 Tunja Lotes Los Vados Los Vados Toma Los Vados Los Patios 5

E.I.S. E.S.P. 890.506.529-9 Acueducto de Cúcuta San Pedro Toma Acu. de Cúcuta Cúcuta 1600

Mario Canal 88.000.082 Chinácota Santa María San Pedro Sobrantes Acu. Cúcuta Cúcuta 70.42*

Antonio María Bustos 1.987.794 Ragonvalia Balneario Las Vegas El...

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