Resolución 00491, por la cual se revoca una inscripción en la matrícula 50C-1432413 - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246620

Resolución 00491, por la cual se revoca una inscripción en la matrícula 50C-1432413

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín46543

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-744/2006.

  1. Antecedentes

    Con oficio número J-744 de 17 de julio de 2006 se remitió a Abogados Especializados el Turno de Corrección número 8424 del 21 de junio, solicitado por la señora Clara Inés Quintero, relacionados con el folio de matrícula 050C-1432413, para su estudio y trámite correspondiente.

    Pruebas recaudadas

    Turno de corrección No. 8424 de 21 de junio de 2006, solicitado por Clara Inés Quintero.

    Certificado de Libertad y Tradición del folio de Matrícula 50C-1432413.

    Escritura pública No. 1070 de 27 de mayo de 1999 (Compraventa, Hipoteca y Patrimonio de Familia), Notaría 9 del Círculo Notarial de Bogotá.

    Escritura pública 3879 de 19 de noviembre de 1999 (Transferencia a título de Fiducia Mercantil).

  2. Consideraciones del Despacho

    Confrontados los documentos registrados con su calificación efectuada se pudo establecer que existen las siguientes inconsistencias:

    Primero. Siendo titular de derecho real de dominio la señora Quintero Clara Inés, folio de matrícula 50C-1432413, según compra efectuada a la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria Upac Colpatria (Escritura 1070/1999), este mismo tradente posteriormente y de manera irregular transfiere este mismo inmueble a título de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración a favor de Fiduciaria de Crédito S. A. Fiducrédito S. A. mediante escritura 3879/1999.

    Segundo. Estudiado el folio de matrícula 50C1432413, se pudo establecer que la Corporación de Ahorrro y Vivienda Colpatria Upac Colpatria, es titular del derecho real hipotecario constituido por Escritura Pública 1070/1999, cuya subrogación no es objeto de registro (Decreto 1250/1970).

    Para subsanar la anterior inconsistencia es procedente revocar el acto de registro efectuado a la escritura 3879/1999, turno de Radicación 1999-100603 de 27-12-1999, Matrícula 50C-1432413 (Anotación 8), por improcedente.

    Dado que el derecho registral se presta por solicitud de parte no oficiosamente y tanto las actuaciones de los particulares como las de la administración se enmarcan en los postulados de la buena fe, presunción establecida en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia.

    Las Oficinas de Registro no tienen funciones de carácter jurisdiccional, por lo tanto...

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