RESOLUCION 004940 RD 6427 - 2 de Noviembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 744909853

RESOLUCION 004940 RD 6427

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6427 2 NOVIEMBRE 2018
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
189
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6427 • pP. 1-189 • 2018 • NOVIEMBRE 2
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 004940
(Octubre 18 de 2018)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución
número 49906 de 2015 y se adopta la Política
de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía del
IDU”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en usos de sus facultades legales, en especial
las contempladas en el Acuerdo 001 de 2009, el
artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009, modificado
parcialmente por el artículo 2 del Acuerdo 002 de
2017, expedidos por el Consejo Directivo del IDU,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece
entre los nes esenciales del Estado el de garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consa-
grados en la Constitución y facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida eco-
nómica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 (“Por la cual se
dictan normas sobre la organización y funcionamiento
de las entidades del orden nacional…”) dene el princi-
pio de coordinación en las acciones administrativas de
las entidades públicas, el cual es tenido en cuenta en
la política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía.
Que el artículo 32° de la mencionada ley (modicado
por el artículo 78° de la Ley 1474 de 2011) establece
que “todas las entidades y organismos de la Admi-
nistración Pública tienen la obligación de desarrollar
su gestión acorde con los principios de democracia
participativa y democratización de la gestión pública;
para lo cual podrán realizar todas las acciones nece-
sarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil en la formulación,
ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.
Que el artículo 42° del Acuerdo Distrital 257 de 2006
(“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc-
tura, organización y funcionamiento de los organismos
y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital” y mo-
dicado parcialmente por el Acuerdo 641 de 2016)
convoca a la Administración Distrital a promover la
participación ciudadana en cada una de las etapas de
la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlo-
cución e impulsar procesos de concertación entre los
intereses de la ciudadanía y las iniciativas distritales.
Que el artículo 4° del Decreto Distrital 371 de 2010
(“Por el cual se establecen lineamientos para preservar
y fortalecer la transparencia y para la prevención de la
corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito
Capital”) dispone que las entidades del distrito deben:
“Garantizar, facilitar y promover la participación de los
ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión
administrativa y contractual, para que realicen control
social en relación con éstos (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículo 1° y 4°
del Decreto Distrital 503 de 2011, la Política Pública
de Participación Incidente para el Distrito Capital tiene
como objetivo “Promover, concertar y fortalecer los
procesos de construcción democrática de lo público,
creando las condiciones que permitan reconocer y
garantizar el derecho a la participación incidente de
la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos
de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, eva-
luación y control social de las políticas públicas, Plan
Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo
y Plan de Ordenamiento Territorial”, lo cual es de
obligatorio cumplimiento para los servidores públicos,
entidades, dependencias e instancias de gobierno y
de la administración pública del orden distrital y local.
Que el artículo 1° de la Resolución 000979 de 2017,
que adopta la losofía organizacional del IDU, esta-
blece como Propósito Central (Misión) de la entidad:
“Generar bienestar en los habitantes de la ciudad
mejorando la calidad de vida, mediante infraestructura
para la movilidad, contribuyendo a la construcción de
una ciudad incluyente, sostenible y moderna”. El mis-
mo artículo dene los objetivos estratégicos del IDU,
siendo el primero (1°) “Contribuir en el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad,
respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante
la estructuración y desarrollo de proyectos integrales
de infraestructura para la movilidad y espacio público”,
y el cuarto (4°) “Lograr la apropiación, por parte de los
ciudadanos de la infraestructura para la movilidad,
implementando estrategias de gestión social”.
Que a través del artículo 2° de la Resolución 003807 de
2017 se adoptó el Manual de Procesos del Instituto de
Desarrollo Urbano – IDU, el cual establece la Gestión
Social y Participación Ciudadana como proceso estra-
tégico encargado de “Asesorar, diseñar, implementar y
evaluar la gestión social y el servicio a la ciudadanía;
en el marco de la participación ciudadana, cultura ciu-
dadana, derecho a la ciudad, responsabilidad social,
control social, transparencia y sostenibilidad aplicables
a los proceso de la entidad, conforme a la normatividad
vigente y a los pilares y ejes transversales del Plan de
Desarrollo con el n de vincular a la ciudadanía en el
Desarrollo Urbano de Bogotá.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6427 • pP. 1-190 • 2018 • NOVIEMBRE 2
190
Que el Consejo Nacional de Política Económica y
Social (CONPES) del Departamento Nacional de Pla-
neación (DNP) expidió el documento CONPES 3819
de 2014, por medio del cual establece los lineamientos
de la Política Nacional para Consolidar el Sistema de
Ciudades en Colombia, deniendo acciones que pro-
mueven la calidad de vida y la equidad urbana a través
de una visión de crecimiento sostenible, incrementado
la conectividad física y digital de las ciudades para
fomentar su desarrollo productivo.
Que en cumplimiento de los lineamientos de la Agenda
Internacional de Desarrollo 2030 (expedida en 2015),
el país se ha adherido al compromiso de realización
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Nueva
Agenda Urbana aprobada en Quito –Hábitat III, los
compromisos de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático – París COP 21, el Marco Sendai
para la Reducción del Riesgo de Desastres – Sendai
2030, compromisos que apuntan a promover ciudades
más equitativas, incluyentes, compactas y planicadas
para el desarrollo urbano sostenible, participativo y
con estándares de gobernanza urbana. En particular
se resalta de esta agenda internacional el Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) número 11, que pro-
mueve ciudades y asentamientos urbanos inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles. Lineamientos que
en conjunto, estructuran la planicación de ciudades y
asentamientos humanos sostenibles, equitativos, con
conectividad y movilidad por medios masivos de trans-
porte, prelación del espacio público, la gobernanza y
corresponsabilidad entre actores y la generación de
acciones que fomenten la calidad de vida.
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario
adoptar una Política de Gestión Social y Servicio a la
Ciudadanía que oriente procesos y acciones de diálogo
ciudadano, participación, apropiación, control social,
transparencia, responsabilidad social y cultura ciuda-
dana, como elementos fundamentales en el marco de
los proyectos que desarrolla la entidad en las diferentes
localidades del Distrito.
En virtud de esta necesidad, el Instituto de Desarrollo
Urbano a través del presente acto administrativo propo-
ne reemplazar la Política de Gestión Social y Servicio a
la Ciudadanía adoptada mediante la Resolución 49906
de 2015, expedida por la Dirección General.
Por lo anterior, la Directora General
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución número
49906 de 2015 y Adoptar el documento “Política de
Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía” código DU-
SC-01 Versión 1, cuyo objetivo general es gestionar
estrategias de diálogo ciudadano, gobernanza urbana
y servicio a la ciudadanía hacia un modelo de inno-
vación social que oriente a los actores involucrados
en el desarrollo urbano de Bogotá Ciudad-Región,
con el n de generar apropiación y sostenibilidad de
los proyectos de infraestructura para la movilidad y
el espacio público, el cual hace parte integral de la
presente Resolución.
PARÁGRAFO. El papel, alcance e identicación de
los recursos e instrumentos de los diferentes actores
involucrados, serán denidos de acuerdo con las com-
petencias y funciones asignadas bajo la coordinación
de la Ocina de Atención al Ciudadano – OTC, como
área a cargo del proceso estratégico de Gestión Social
y Participación Ciudadana del IDU.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Política de Gestión Social
y Servicio a la Ciudadanía se materializa a través de
la implementación de las guías, manuales y procedi-
mientos que se adopten para el proceso estratégico
de gestión social y participación ciudadana del Instituto
de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Dis-
trital y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
en especial la Resolución 49906 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes octubre de dos mil dieciocho (2018).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
Directora General

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