Resolución 005, por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta de Defensa Civil Belén de los Andaquíes.
| Fecha de disposición | 16 Octubre 2006 |
| Fecha de publicación | 16 Octubre 2006 |
| Número de Gaceta | 46423 |
La Junta Directiva, en uso de atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 38 de los estatutos,
RESUELVE:
¿Reglamento de régimen interno para la Junta Defensa Civil Belén de los Andaquíes¿
Normas generales
Domicilio y duración
Para la atención de un desastre o calamidad podrá extender su acción a otras jurisdicciones siempre que las necesidades lo exijan o le sea requerido por autoridad competente.
Por una situación de calamidad.
Derechos, deberes y régimen disciplinario
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Ser colombiano de nacimiento o por adopción y persona natural mayor de 14, y menor de 40 años de edad;
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Allegar (2) certificaciones que es persona de reconocida honorabilidad y que no tiene ningún impedimento físico, mental, moral, penal o policivo;
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Solicitar por escrito su ingreso a la organización, declarando bajo juramento que no pertenece a ninguna otra organización de servicio a la comunidad;
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Diligenciar el formato de hoja de vida, anexando certificación o fotocopia del carné que lo acredita como afiliado al sistema de seguridad social en salud y fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad;
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Presentar examen médico, físico y psicológico, dejando como constancia bajo juramento sobre la inexistencia de enfermedades preexistentes;
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Presentar una entrevista personal ante los miembros de la Junta Directiva, mínimo tres (3) quienes levantarán el informe respectivo, emitiendo su concepto, debidamente firmado;
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No haber sido retirado o expuls ado de otra organización similar o voluntaria y no tener antecedentes o informes reservados sobre su conducta;
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Aprobar el curso básico de la Defensa Civil;
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Ser admitido por la Junta Directiva en sesión especial, se levantará acta respectiva para tal efecto.
Parágrafo 1°. No podrán ser miembros de la Junta de Defensa Civil Belén de los Andaquiés los empleados de la institución, los que ya están afiliados a otro organismo de defensa civil y quienes hayan sido expulsados.
Parágrafo 2°. La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión, de acuerdo con la verdad sabida y la buena fe guardada así como supeditar la expedición del carné por parte de la Dirección General.
Parágrafo 3°. Cuando se trate de revalidación o reexpedición del carné por pérdida o vencimiento de este, con la solicitud debe anexarse un concepto general del voluntario, emitido por la Junta Directiva y el visto bueno del director seccional.
Parágrafo 4°. La calidad del voluntario se acredita con el carné expedido por la Dirección General, previo el cumplimiento de los requisitos y tendrá una duración de tres (3) años.
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Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de la Junta de Defensa Civil Belén de los Andaquíes, o en representación de esta;
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Participar en las deliberaciones de las asambleas y votar siempre y cuando se halle a paz y salvo con la tesorería y en pleno goce de sus derechos;
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Fiscalizar la gestión administrativa, examinar y conocer los documentos, así como solicitar informes al representante legal o a cualquier dignatario pidiendo las aclaraciones en caso de duda;
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Asistir, salvo prohibición expresa a reuniones de junta directiva en las cuales sólo tendrá voz;
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Participar de las actividades sociales culturales y deportivas y demás que realice la junta de Defensa Civil Belén de los Andaquíes;
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Las demás que permita la ley o los reglamentos.
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Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales;
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Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias. La cuota ordinaria se fija en quinientos pesos ($500) mensuales, las que se incrementarán anualmente en un 20%. Esta cuota deberá cancelarse dentro de los primeros 10 días de cada mes:
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Usar en forma correcta y únicamente en actividades propias del servicio, los documentos y elementos de identificación de la institución tales como escudos, logotipos, gorras, brazaletes, equipo de radio y otros;
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Asistir puntualmente a las reuniones de asamblea general y regularmente a los ejercicios de instrucción y entrenamiento, obedeciendo las órdenes superiores;
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Firmar los controles al iniciar y concluir los servicios;
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Desempeñar con lealtad y dedicación los cargos para los cuales haya sido elegido o nombrado;
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Guardar el debido respeto a sus superiores y compañeros;
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Presentarse pulcramente y en sano juicio a las reuniones, servicios y demás asuntos oficiales;
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Observar dentro de la sociedad una conducta acorde con la dignidad de la institución;
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Las demás que le señalen las normas o reglamentos.
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Miembros aspirantes. Son aquellas personas que se interesan por los programas y llenan los requisitos preliminares para ingresar a la institución;
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Miembros activos. Son aquellos miembros auxiliares que han superado esta etapa, aprueban el curso básico con los demás requisitos y son carnetizados.
Se suspende o pierde por:
-
Separación...
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