Resolución 005, por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta de Defensa Civil Belén de los Andaquíes. - vLex Colombia

Resolución 005, por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta de Defensa Civil Belén de los Andaquíes.

Fecha de disposición16 Octubre 2006
Fecha de publicación16 Octubre 2006
Número de Gaceta46423

La Junta Directiva, en uso de atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 38 de los estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el siguiente reglamento interno aprobado en asamblea general realizada el día 10 de septiembre de dos mil cinco y cuyo texto dice:

¿Reglamento de régimen interno para la Junta Defensa Civil Belén de los Andaquíes¿

Normas generales

Artículo 1° El present e reglamento tiene por objeto desarrollar los temas enunciados en los estatutos y reglar todos aquellos aspectos que se consideran necesarios para la buena administración y operatividad de la junta de defensa civil Belén de los Andaquíes.
CAPITULO I Artículos 2 a 4

Domicilio y duración

Artículo 2° No obstante el domicilio señalado en el artículo 2° de los estatutos de la Junta Defensa Civil Belén de los Andaquíes

Para la atención de un desastre o calamidad podrá extender su acción a otras jurisdicciones siempre que las necesidades lo exijan o le sea requerido por autoridad competente.

Artículo 3° La duración de la Junta Defensa Civil Belén de los Andaquíes será de carácter indefinido; sin embargo podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros reunidos en asamblea general para tal fin; por muerte o desaparición de sus miembros que no permita cumplir sus objetivos, o como determinación de la Dirección General por causas justificadas.
Artículo 4° En el cumplimiento de sus objetivos la Junta Defensa Civil Belén de los Andaquíes, deberá sujetarse a lo que disponga por decreto el Gobierno Nacional cuando declare una situación de desastre; o la DGPAD (Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres)

Por una situación de calamidad.

CAPITULO II Artículos 5 a 16

Derechos, deberes y régimen disciplinario

Artículo 5° Para ser voluntario se requiere:
  1. Ser colombiano de nacimiento o por adopción y persona natural mayor de 14, y menor de 40 años de edad;

  2. Allegar (2) certificaciones que es persona de reconocida honorabilidad y que no tiene ningún impedimento físico, mental, moral, penal o policivo;

  3. Solicitar por escrito su ingreso a la organización, declarando bajo juramento que no pertenece a ninguna otra organización de servicio a la comunidad;

  4. Diligenciar el formato de hoja de vida, anexando certificación o fotocopia del carné que lo acredita como afiliado al sistema de seguridad social en salud y fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad;

  5. Presentar examen médico, físico y psicológico, dejando como constancia bajo juramento sobre la inexistencia de enfermedades preexistentes;

  6. Presentar una entrevista personal ante los miembros de la Junta Directiva, mínimo tres (3) quienes levantarán el informe respectivo, emitiendo su concepto, debidamente firmado;

  7. No haber sido retirado o expuls ado de otra organización similar o voluntaria y no tener antecedentes o informes reservados sobre su conducta;

  8. Aprobar el curso básico de la Defensa Civil;

  9. Ser admitido por la Junta Directiva en sesión especial, se levantará acta respectiva para tal efecto.

Parágrafo 1°. No podrán ser miembros de la Junta de Defensa Civil Belén de los Andaquiés los empleados de la institución, los que ya están afiliados a otro organismo de defensa civil y quienes hayan sido expulsados.

Parágrafo 2°. La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión, de acuerdo con la verdad sabida y la buena fe guardada así como supeditar la expedición del carné por parte de la Dirección General.

Parágrafo 3°. Cuando se trate de revalidación o reexpedición del carné por pérdida o vencimiento de este, con la solicitud debe anexarse un concepto general del voluntario, emitido por la Junta Directiva y el visto bueno del director seccional.

Parágrafo 4°. La calidad del voluntario se acredita con el carné expedido por la Dirección General, previo el cumplimiento de los requisitos y tendrá una duración de tres (3) años.

Artículo 6° Son derechos de los asociados entre otros:
  1. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de la Junta de Defensa Civil Belén de los Andaquíes, o en representación de esta;

  2. Participar en las deliberaciones de las asambleas y votar siempre y cuando se halle a paz y salvo con la tesorería y en pleno goce de sus derechos;

  3. Fiscalizar la gestión administrativa, examinar y conocer los documentos, así como solicitar informes al representante legal o a cualquier dignatario pidiendo las aclaraciones en caso de duda;

  4. Asistir, salvo prohibición expresa a reuniones de junta directiva en las cuales sólo tendrá voz;

  5. Participar de las actividades sociales culturales y deportivas y demás que realice la junta de Defensa Civil Belén de los Andaquíes;

  6. Las demás que permita la ley o los reglamentos.

Artículo 7° Son deberes de los asociados:
  1. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales;

  2. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias. La cuota ordinaria se fija en quinientos pesos ($500) mensuales, las que se incrementarán anualmente en un 20%. Esta cuota deberá cancelarse dentro de los primeros 10 días de cada mes:

  3. Usar en forma correcta y únicamente en actividades propias del servicio, los documentos y elementos de identificación de la institución tales como escudos, logotipos, gorras, brazaletes, equipo de radio y otros;

  4. Asistir puntualmente a las reuniones de asamblea general y regularmente a los ejercicios de instrucción y entrenamiento, obedeciendo las órdenes superiores;

  5. Firmar los controles al iniciar y concluir los servicios;

  6. Desempeñar con lealtad y dedicación los cargos para los cuales haya sido elegido o nombrado;

  7. Guardar el debido respeto a sus superiores y compañeros;

  8. Presentarse pulcramente y en sano juicio a las reuniones, servicios y demás asuntos oficiales;

  9. Observar dentro de la sociedad una conducta acorde con la dignidad de la institución;

  10. Las demás que le señalen las normas o reglamentos.

Artículo 8° La Junta Defensa Civil de los Andaquíes, podrá contar con los siguientes asociados:
  1. Miembros aspirantes. Son aquellas personas que se interesan por los programas y llenan los requisitos preliminares para ingresar a la institución;

  2. Miembros activos. Son aquellos miembros auxiliares que han superado esta etapa, aprueban el curso básico con los demás requisitos y son carnetizados.

Artículo 9° La calidad de miembro de la Junta Defensa Civil Belén de los Andaquíes

Se suspende o pierde por:

  1. Separación...

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