RESOLUCION 005086 RD 6171 - 6 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780349

RESOLUCION 005086 RD 6171

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6171 6 OCTUBRE 2017
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6171 • pP. 1-2 • 2017 • ocTUBRE 6
2
y competencia exclusiva de EMPRESA DE ACUE-
DUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
EAB – ESP.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección
Distrital de Presupuesto recomendó aprobar la adición
al Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inver-
siones 2017 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, AL-
CANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP.
Que el CONFIS en su sesión No. 16 realizada el 29 de
septiembre de 2017, de acuerdo con la recomendación
y al análisis de las justicaciones aportadas, aprobó
la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones para la vigencia scal 2017 de
la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO DE BOGOTÁ EAB – ESP.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la adición al Presu-
puesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones
para la vigencia 2017 de la EMPRESA DE ACUEDUC-
TO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB
– ESP., por valor de $62.962.288.790, provenientes del
cupo de endeudamiento, conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN DE INGRESOS
RUBRO
2Ingresos
Recursos de Capital
$62.962.288.790
2.3 $62.962.288.790
Total Adición de Ingresos $62.962.288.790
ADICIÓN DE GASTOS
RUBRO
3Gastos Inversión $62.962.288.790
3.4 $62.962.288.790
Total Adición de Gastos $62.962.288.790
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del
mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ HELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario Técnico
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 005086
(Septiembre 28 de 2017)
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
No 7903 DE 2016”
EL (LA) SUBDIRECTOR GENERAL DE
GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU de Bogotá D. C.,
en ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por los artículos 209 y
211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y
11 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 19 de 1972
proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., los
Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y el Acuerdo
002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo
del IDU, y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución
Política “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las
autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en
la Constitución Política y de conformidad con la presente
ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el
ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, repre-
sentantes legales de organismos y entidades que posean
una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos conados por la ley y los actos orgánicos respecti-
vos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el
propósito de dar desarrollo a los principios de la función
administrativa enunciados en el artículo 209 de la Cons-
titución Política y en la presente Ley.
Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asig-
nadas, de conformidad con los criterios establecidos en
la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones
que prevean los estatutos respectivos. (…)”.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que:

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