Resolución 005123, por la cual se reglamentan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversión en Salud - 22 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245779

Resolución 005123, por la cual se reglamentan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversión en Salud

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46519

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto y campo de aplicación

La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la elaboración, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversión en Salud, que incluirán la proyección de inversiones en infraestructura física en todos los niveles de complejidad y las de dotación en equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2º de la presente norma.

La formulación de planes bienales de inversión es de carácter obligatorio para las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud de todo el territorio nacional basada en la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado y todos los prestadores de servicios de salud de la red pública.

Los Planes Bienales de inversión en salud deben considerarse como una herramienta que permite la programación de recursos de inversión y la racionalización de la oferta de servicios de salud para direccionar su desarrollo.

Se excluyen de esta disposición las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2° Servicios de control especial de oferta

Son servicios de control especial de oferta los siguientes:

  1. Servicios de hemodiálisis.

  2. Servicios de radioterapia.

  3. Servicios de Imagenología: De mediana y alta complejidad de acuerdo con lo establecido por el Sistema Unico de Habilitación.

  4. Unidades de Cuidados Intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos.

  5. Servicios obstétricos de mediana y alta complejidad.

  6. Cirugía cardiovascular.

  7. Cirugía de trasplantes e implantes.

  8. Cirugía ortopédica.

  9. Cirugía neurológica.

  10. Cirugía estética reconstructiva.

Artículo 3° Procedimiento para la elaboración y presentación de los planes bienales de inversiones en salud

Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán preparar cada dos (2) años el plan bienal de inversiones en salud, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Realizar un inventario de la infraestructura física en todos los niveles de complejidad y de la dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de la oferta e identificar las necesidades de inversión en las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción.

  2. Elaborar el Plan Bienal de Inversión en Salud, que deberá contener los nombres de los proyectos por Institución en los formatos que para tal efecto suministre el Ministerio de la Protección Social, estos proyectos, deberán ser concordantes con los Planes de Desarrollo de cada Entidad Territorial y de las Empresas Sociales del Estado.

  3. Presentar el Plan Bienal de Inversiones en Salud ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. La inversión en dotación en equipos biomédicos que debe...

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