Resolución 0052, por la cual se reglamenta la incorporación de las cédulas de ciudadanía que se expidan por primera vez en el Distrito Capital, en las Registradurías Especiales, en las Registradurías Auxiliares y en los municipios zonificados, al Censo Electoral de la localidad o zona donde se encuentre ubicada la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187900

Resolución 0052, por la cual se reglamenta la incorporación de las cédulas de ciudadanía que se expidan por primera vez en el Distrito Capital, en las Registradurías Especiales, en las Registradurías Auxiliares y en los municipios zonificados, al Censo Electoral de la localidad o zona donde se encuentre ubicada la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45059

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización y dirección del proceso electoral;

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado ¿... facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...¿;

Que como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que según lo consagran el Decreto-ley 2241 de 1986 y la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca registrada su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral, previo el cumplimiento de los requisitos legales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000 es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Nacional Electoral;

Que el artículo 7º de la Ley 6ª de 1990 determinó la forma de integrar el Censo Electoral, en su último inciso así: ¿Permanecerán en el Censo Electoral del sitio respectivo las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar¿;

Que las cédulas expedidas a partir de 1988, no inscritas, se han...

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