Resolución 00529, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 434 de 2001. - 9 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205134

Resolución 00529, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 434 de 2001.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45485

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 190 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1º El artículo 15 de la Resolución número 434 de 2001, qued ará así:
Artículo 15 De la adquisición de tecnología biomédica controlada

Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud interesadas en adquirir tecnología biomédica controlada deberán justificar la necesidad de la misma, mediante el diligenciamiento del "Formulario para Solicitud de Adquisición de Tecnología Biomédica Controlada" que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deberán cumplir, además, con los requisitos señalados en la presente norma.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo señalado en la Resolución 434 de 2001 las Instituciones privadas prestadoras de servicios de salud interesadas en adquirir tecnología biomédica controlada deberán cumplir con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 2º

El artículo 16 de la Resolución número 434 de 2001, quedará así:

Artículo 16 De la competencia

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, otorgará el concepto técnico para la adquisición de equipo biomédico de control y remitirá al Ministerio de la Protección Social - Dirección de Calidad de Servicios o quien haga sus veces, en forma semestral, un consolidado de los equipos de importación controlada que ingresaron al país durante el semestre inmediatamente anterior.

Artículo 3º El artículo 17 de la Resolución número 434 de 2001, quedará así:
Artículo 17 De los requisitos para la adquisición de equipo biomédico controlado

Para obtener el concepto técnico del Instituto Nacional de Vigilancia de...

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