RESOLUCION 005297 RD 6173 - 10 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780433

RESOLUCION 005297 RD 6173

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6173 10 OCTUBRE 2017
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6173 • pP. 1-22 • 2017 • ocTUBRE 10
22
CATEGORÍA 4. Profesional especializado I. Pro-
fesional con título universitario y de posgrado, con
experiencia profesional mínima de cuatro (4) años.
CATEGORÍA 5. Profesional especializado II. Pro-
fesional con título universitario y de posgrado, con
experiencia profesional mínima de tres (3) años.
CATEGORIA 6. Profesional con experiencia I.
Profesional con título universitario, con experiencia
profesional mínima de dos (2) años.
CATEGORIA 7. Profesional con experiencia II.
Profesional con título universitario, con experiencia
profesional mínima de un (1) año.
CATEGORIA 8. Profesional. Profesional con título
universitario.
CATEGORÍA 9. Tecnólogo. Título de tecnólogo y
experiencia mínima de dos (2) años.
CATEGORÍA 10. Técnico o auxiliar en ingeniería.
Título de técnico y experiencia mínima de un (1) año.
CATEGORÍA 11. Auxiliar I. Título de bachiller.
CATEGORÍA 12. Auxiliar II. Lectoescritura acreditada.
ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo séptimo
de la Resolución 0176 de 2012 el cual quedará así:
“APLICACIÓN.Lo previsto en esta Resolución y en
la Resolución 0176 del 2012 será aplicable a todos
los contratos de prestación de servicios con personas
naturales o jurídicas que llegaren a celebrarse en las
diferentes Gerencias de la EAB-ESP.
ARTÍCULO QUINTO. ADICIONAR el siguiente capí-
tulo a la Resolución 0176 de 2012:
“CAPITULO II
ARTÍCULO NOVENO. FIJACIÓN DE HONORARIOS
PARA REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMI-
NISTRATIVA DE LA EAB-ESP. Para efectos de la
contratación de los profesionales del derecho que
tengan por objeto ejercer la representación judicial o
administrativa de la Empresa, se deberá determinar
en forma clara, la naturaleza de la representación con
base en los siguientes conceptos:
9.1. Contratos de prestación de servicios por
proceso hasta la culminación de todas las etapas
procesales a las cuales haya lugar: Se cancelarán
los honorarios teniendo en cuenta entre otros factores,
criterios de especialización, complejidad temática,
etapa procesal y número de instancias. El monto de
los honorarios no podrá superar los cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, en los contratos se deberá jar el
monto a pagar en caso de terminación anticipada del
proceso judicial o actuación administrativa.
9.2. Contratos de prestación de servicio de tipo
mensualizado: Son aquellos en donde se contrata-
rán los servicios del profesional del derecho para que
asuma la representación judicial o administrativa de
la EAB-ESP, en un número determinado de procesos
o actuaciones administrativas, por un valor mensual
que no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.”
ARTÍCULO DÉCIMO. En todos los casos, por autori-
zación expresa del Gerente General de la EAB-ESP o
del funcionario a quien se le haya delegado tal función,
se podrán superar los montos de los honorarios jados.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a par-
tir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución
1031 de 2005, la 0356 de 2008, la 0851 de 2013 y las
demás resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes
de octubre de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Gerente General
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 005297
(Octubre 9 de 2017)
“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
No 5086 DE 2017”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU de Bogotá D. C.,
en ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por los artículos 209 y
211 de la Constitución Política; artículos 9, 10 y
11 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 19 de 1972
proferido por el Concejo de Bogotá, D.C.; los
Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y el Acuerdo
002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo
del IDU, y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 05086 de 2017, se de-
legó en la Dirección Técnica de Gestión Contractual
la competencia para solicitar los Certicados de Re-

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