Resolución 005861, por la cual se delegan unas funciones en el Subdirector Administrativo, la facultad de adelantar las actividades relativas a la enajenación de bienes fiscales de propiedad del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, la Ley 80 de 1993 y la Ley 9a de 1989 y demás normas vigentes. - 15 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231443

Resolución 005861, por la cual se delegan unas funciones en el Subdirector Administrativo, la facultad de adelantar las actividades relativas a la enajenación de bienes fiscales de propiedad del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, la Ley 80 de 1993 y la Ley 9a de 1989 y demás normas vigentes.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46123

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 60 del Decreto 2171 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2171 del 30 de diciembre de 1992, se creó el Instituto Nacional de Vías, como establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte;

Que en desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura vial, han quedado terrenos sobrantes y/o no utilizados, los cuales requieren ser enajenados para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 9ª de 1989, gestión que se adelantará por conducto de la Subdirección Administrativa;

Que con el fin de dar agilidad a los trámites de enajenación de inmuebles y lograr el cumplimiento oportuno y eficiente de las funciones del Instituto Nacional de Vías, se hace necesario, que la Subdirección Administrativa, adelante las acciones o actividades administrativas previas, inherentes a la venta de inmuebles que fueron adquiridos para los proyectos de infraestructura vial y que no se aplicaron a los fines previstos;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Delégase en el Subdirector Administrativo, las siguientes acciones o actividades previas tendientes a la enajenación de los terrenos sobrantes y/o no utilizados en la ejecución de proyectos de infraestructura vial:
  1. Previa inspección ocular, identificar la totalidad de los predios fiscales sobrantes y/o no utilizados en la infraestructura vial, a fin de elaborar una base de datos de los mismos con su correspondiente ficha técnica, incluidos los predios que fueron adquiridos en su momento por el Fondo Vial Nacional y que por razones técnicas no fueron o serán utilizados para tal fin.

  2. Efectuar el levantamiento topográfico de cada uno de los terrenos...

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