Resolución 005980, por la cual se modifica la Resolución 003275 del 21 de octubre de 1998; el artículo primero de la Resolución 003931 del 26 de diciembre de 2000; se establece una categoría especial y se dictan otras disposiciones - 6 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168238

Resolución 005980, por la cual se modifica la Resolución 003275 del 21 de octubre de 1998; el artículo primero de la Resolución 003931 del 26 de diciembre de 2000; se establece una categoría especial y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44638

DIARIO OFICIAL 44.638 RESOLUCIÓN 005980 13/07/2001 por la cual se modifica la Resolución 003275 del 21 de octubre de 1998; el artículo primero de la Resolución 003931 del 26 de diciembre de 2000; se establece una categoría especial y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 003275 del 21 de octubre de 1998, se estableció el cobro de la tasa de peaje en la estación de recaudo denominada Confines, localizada en el K.38+000 a partir del Socorro hacia Oiba, de la carretera Ruta 45A, Tramo 06 (Puente Nacional-San Gil); Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 24, literal d) establece que: ¿Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación¿; Que el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 en su artículo 3°. ¿Funciones del Ministerio¿, Numeral 15, indica que el Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: ¿Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley¿; Que el artículo 6°. ¿Funciones del Ministro¿ del decreto mencionado anteriormente, determina en su numeral 9 lo siguiente: ¿El Ministro de Transporte cumplirá además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las de: Establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación¿; Que según acta de Concertación y Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2000 suscrita por parte de los representantes de las diferentes comunidades y municipios, se acordó lo siguiente: · ¿Que teniendo en cuenta las condiciones sociales de la zona, la cercanía de los peajes de San Gil y Curos y la fuerte incidencia que el peaje tendría en las comunidades de los municipios de Guadalupe, Contratación, Guápota y Confines debido a que el municipio de El Socorro se constituye como principal centro comercial de la región, se acordó trasladar la ubicación de la estación de peaje denominada Confines de la jurisdicción del municipio de Confines a la jurisdicción del municipio de Oiba en el sector Oiba-Vado Real¿; · ¿El Instituto estudiará para la aprobación del señor Ministro de Transporte, tanto el traslado de la estación de peaje como la aplicación de las tarifas diferenciales...

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