Resolución 006017, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de dos bienes fiscales identificados así: 1. Ubicado en la carrera 27 y 28 N° 27-05 calles 49 y 50, con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 100-55465. 2. Ubicado en las calles 49 y 50 carreras 27 y 28, con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 100-127585, situados en el barrio Versalles del municipio de Manizales, identificados con la Cédula Catastral 1-02-0308-001-000, en favor del municipio de Manizales. - 21 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243052

Resolución 006017, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de dos bienes fiscales identificados así: 1. Ubicado en la carrera 27 y 28 N° 27-05 calles 49 y 50, con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 100-55465. 2. Ubicado en las calles 49 y 50 carreras 27 y 28, con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 100-127585, situados en el barrio Versalles del municipio de Manizales, identificados con la Cédula Catastral 1-02-0308-001-000, en favor del municipio de Manizales.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46428

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 de noviembre 29 de 2001, el artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, ¿Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no lo requieren para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989¿.

Que el Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamentó el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone en su artículo 3° que: ¿Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificación, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto las entidades públicas propietarias procederán a la respectiva transferencia a título gratuito dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes el requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud¿.

Según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 708 de 2001, las transferencias a título gratuito que realicen las entidades públicas se llevarán a cabo por el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° ibídem, es decir, mediante resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y su tradición se verificará mediante la inscripción de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Que el Instituto Nacional de Vías, Invías, es el titular del derecho real de dominio sobre dos inmuebles identificados así:

  1. Ubicado en las carreras 27 y 28 N° 27-05 calles 49 y 50, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 100-55465 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, y

  2. Ubicado en la calles 49 y 50 carreras 27 y 28, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 100-127585 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales; situados en el barrio Versalles del municipio de Manizales, e identificados con la Cédula Catastral 1-02-0308001-000; por transferencia que le hizo el Fondo de Inmuebles Nacionales, a través del acta de traspaso de diciembre 30 de 1993, en virtud de lo ordenado por el Decreto 2171 de diciembre 30 de 1992, reglamentado por el Decreto 1166 de 1993.

    Los predios antes identificados se describen así:

  3. Inmueble, cuyos linderos generales se encuentran contenidos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 100.55465 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, así: una casa de habitación de dos plantas y el terreno sobre el cual se halla edificada y los terrenos anexos que hace parte del mismo inmueble, compuesto por varios globos de terrenos descritos y alinderados así:

    Un lote con una casa de habitación y con los siguientes linderos y dimensiones: por el oriente que es su frente mide 20.00 metros y linda con la Calle 50, por el sur en línea recta perpendicular a la anterior, mide 40.00 metros y linda en parte con propiedad del causante y en parte con predio que es o fue de Roberto Vélez A., por el occidente en línea perpendicular a la anterior, de sur a norte hasta salir a la carrera 27 en 18.94 metros y linda con propiedad que es o fue del nombrado...

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