Resolución 0061, por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo y similares en las instalaciones de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter - 30 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141946

Resolución 0061, por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo y similares en las instalaciones de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44179

DIARIO OFICIAL 44.179 RESOLUCIÓN 0061 18/09/2000 por la cual se prohíbe el consumo de cigarrillo y similares en las instalaciones de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., en uso de sus facultades estatutarias y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política consagra como un derecho fundamental de la persona humana el respeto a la vida y a la integridad personal, así como el derecho a gozar de un ambiente sano, como principio básico de los derechos colectivos. 2. Que según se ha comprobado científicamente el hábito de fumar perjudica en forma grave la salud de quienes lo practican y de las personas que se encuentran a su alrededor; 3. Que de acuerdo con la Ley 09 de 1979 y su Decreto Reglamentario 1562 de 1984, son deberes del Estado y de los habitantes del territorio nacional promover el bienestar colectivo y la salud, velar por el saneamiento ambiental y proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. 4. Que el Consejo del Distrito Especial de Bogotá, mediante Acuerdo número 03 de 1983, prohibió el consumo de derivados del tabaco en las áreas de atención de las oficinas estatales, entendiéndose por derivados del tabaco, productos tales como picadura para pipas, tabacos o puros y cigarrillos con o sin filtro. 5. Que el Ministerio de Salud, por medio de la Resolución número 004225 de 1992 recomendó "a todas las instituciones, empresas, establecimiento educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar". 6. Que el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Unico), establece como deber de todos los servidores públicos cumplir y hacer que se cumplan: la Constitución, las leyes, los estatutos, los reglamentos, los manuales de funciones y las órdenes superiores de la Entidad; y que, de otra parte, el artículo 41 numeral 27 de la misma ley, prohíbe a los servidores públicos incumplir cualquier decisión administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecución, RESUELVE: Artículo 1°. Prohibir el consumo de cigarrillos u otros derivados del tabaco o similares en todas sus...

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