Resolución 00615, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 12113 de diciembre 30 de 2004. - 2 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218738

Resolución 00615, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 12113 de diciembre 30 de 2004.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45810

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues tos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por los artículos , 206, 215, 282, 323 del Decreto 2685 de 1999 y por el artículo 2º de la Resolución Externa 06 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, modificatoria del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 (Estatuto Cambiario),

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 4º de la Resolución 12113 de diciembre 30 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 4º. Prescribir a partir del 16 de marzo de 2005 como formulario oficial para la `Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero - Viajeros¿, el modelo número 530, en los idiomas español e inglés, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso empieza con 2005. Estos formularios serán de distribución gratuita y por lo tanto no tienen costo alguno para el público.

El formulario modelo número 530, denominado `Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero de Viajeros, Entrada-Salida¿, cuyo número preimpreso inicia con 2004, queda habilitado hasta el 15 de marzo de 2005".

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2005.

El Director General,

Mario Alejandro Aranguren Rincón.

Este formulario debe ser diligenciado por todos los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional, señalando en la parte superior de la declaración si se trata de entrada o salida, para lo cual se debe marcar con una equis (X) la casilla correspondiente. Títulos Representativos de Divisas: Si usted ingresa o saca de Colombia cualquier título representativo de divisas y/o de moneda legal colombiana en cuantía total superior a diez mil dólares (USD10.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, está obligado por la ley a declarar dicho ingreso o salida en el presente formulario. El no hacer la declaración exigida o hacer declaraciones falsas, incompletas, desfiguradas o equivocadas, le acarreará la retención de los títulos y la imposición de las sanciones cambiarias...

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