Resolución 0062, por la cual se establecen los principios del control, vigilancia e interventoría de contratos y convenios que celebre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y/o el Fondo Rotatorio del DANE -Fondane- y se deroga la Resolución 0386 de 1997 - 21 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132783

Resolución 0062, por la cual se establecen los principios del control, vigilancia e interventoría de contratos y convenios que celebre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y/o el Fondo Rotatorio del DANE -Fondane- y se deroga la Resolución 0386 de 1997

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43901

DIARIO OFICIAL 43.901 RESOLUCIÓN 0062 28/01/2000 por la cual se establecen los principios del control, vigilancia e interventoría de contratos y convenios que celebre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y/o el Fondo Rotatorio del DANE -Fondane- y se deroga la Resolución 0386 de 1997. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y representante legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Fondane, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 590 de 1991 y 2118 de 1992 y por la Ley 80 de 1993, CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, faculta a las entidades estatales para la consecución de sus fines, a exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, velar por el mantenimiento del equilibrio financiero del contrato, verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y exigir que esta se ajuste a los requisitos mínimos de las normas técnicas obligatorias, gestionar el reconocimiento y pago de sanciones y garantías, adoptar las medidas para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al proponer en eventos de licitación o concurso o de contratar en caso de contratación directa; Que el artículo 14 del Estatuto Contractual, estableció como uno de los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual, la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato; Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado respondiendo por sus actuaciones y omisiones antijurídicas indemnizando los daños causados por ellas; Que el artículo 53 de la norma en comento, establece la responsabilidad civil y penal de los interventores internos y externos, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, y por los hechos u omisiones a ellos imputables que causen perjuicio a la entidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan la interventoría; Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer las funciones de los interventores y de los encargados de la interventoría ejercer el control y vigilancia de los contratos y convenios que celebren el DANE o Fondane, y los procedimientos aplicables, RESUELVE: Artículo 1°. Requisitos para ser encargado del control y vigilancia y/o interventor. Para ejercer el control y vigilancia o la interventoría de los contratos que suscriba el DANEFondane, la entidad designará a una persona natural o jurídica idónea en la materia objeto del contrato y se le designará mediante comunicación escrita por parte del funcionario competente. Esta actividad no podrá ser delegada. Artículo 2°. Funciones y obligaciones del encargado del control y vigilancia y/o interventor. Las funciones de control, vigilancia o interventoría, podrán ser adicionadas o modificadas por...

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