Resolución 00622, por la cual se establecen las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de parcelaciones en el área de jurisdicción de la CDMB - 18 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166210

Resolución 00622, por la cual se establecen las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de parcelaciones en el área de jurisdicción de la CDMB

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín44586

DIARIO OFICIAL 44.586 RESOLUCIÓN 00622 26/09/2001 por la cual se establecen las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de parcelaciones en el área de jurisdicción de la CDMB. El Director General, en ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que con fundamento en los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. 2. Que igualmente conforme al numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales establecer las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de viviendas en áreas rurales y rurales suburbanas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. 3. Que la estructuración y establecimiento de parcelaciones dentro del área de jurisdicción de la CDMB ha generado impactos socio ambientales considerables, debido a su ubicación en escenarios no apropiados desde aspectos tales como: conformación geomorcológica, pronunciadas pendientes, presencia de humedales y relictos boscosos, aislamientos respecto a corrientes de agua, nacimientos, zonas de inundación e inestables, taludes y escarpes. 4. Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, teniendo en cuenta su especial vocación frente a la protección y manejo del recurso suelo, considera indispensable fijar las normas técnicas y ambientales requeridas para el establecimiento de parcelaciones en el área de jurisdicción con el propósito de preservar el medio natural, permitiendo que su desarrollo se realice dentro del concepto de desarrollo sostenible. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente acto es el establecimiento de las normas técnicas y ambientales para el desarrollo de parcelaciones en el área de jurisdicción de la CDMB. Artículo 2°. Concordancia con la planificación regional. Todo proyecto de parcelación en cada una de sus etapas, deberá estar conforme a las normas aquí contenidas y las demás normas concordantes que se desarrollen en los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, Planes de Ordenamiento de Cuencas Hidrográficas, Planes de Gestión Ambiental Regional, Planes de Desarrollo Municipales y se sujetará a las decisiones que respondan a los programas de monitoreo y manejo del recurso hídrico que para tal efecto imponga esta Corporación. Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación de las normas aquí contenidas adóptase las siguientes definiciones: Area bruta: Area total del predio a parcelar o área total del lote de la parcelación. Area neta: La resultante de descontar del área bruta del lote, las áreas correspondientes a las afectaciones de sostenibilidad ambiental, vías y sostenibilidad social. Area de ocupación: Es el área construida a nivel de primer piso de una edificación, sobre un predio determinado. Area construida: Es la suma total del área cubierta de una edificación, considerando cada una de sus plantas. Area endurecida: Es la resultante de la sustitución de capa vegetal nativa o introducida, por elementos duros, naturales o artificiales, que puede quedar cubierta o descubierta. Area de cesión tipo A: Parte del predio que a título gratuito debe ser cedida por la parcelación con destino a zonas verdes o equipamiento comunal público. Area de cesión tipo B: Parte del predio no vendible que toda parcelación debe proveer para equipamiento comunal privado. Agropecuario tradicional: Uso dentro del cual se desarrollan actividades relacionadas con cultivos agrícolas y explotaciones pecuarias, de poca rentabilidad, sin tecnología adecuada y bajas condiciones sociales, básicamente la realizada por las comunidades campesinas, con fuertes restricciones en espacio, economía y mercadeo. Drenaje natural: Trayectoria por donde discurren las aguas de una corriente, de manera permanente, o por acción eventual de aguas lluvias y similares. Cauce permanente: Trayectoria por donde discurren ininterrumpidamente normalmente l as aguas de una corriente. Cerro: Area perteneciente a un sistema orogénico (montañoso), generalmente con pendientes superiores al 75%. Densidad bruta: Es el número de viviendas o habitantes, por hectárea bruta de terreno. Densidad neta: Es el número de viviendas o habitantes, por hectárea neta de terreno. Efluente: Flujo de aguas que se tiene después de un tratamiento. Descarga final de un sistema de tratamiento. Frontera húmeda: Límite entre un área seca y un área saturada por la incorporación de agua de un sistema de tratamiento. Foco erosivo: Area donde se sucede un proceso de degradación del suelo. Humedal: Ecosistema estratégico caracterizado por la presencia de humedad permanente (nivel freático superficial), generalmente proveniente de las zonas de recarga aledañas. Montaña: Formación geológica que pertenece a un sistema montañoso de gran elevación. Nacimiento de agua: Punto por donde aflora el nivel freático sin mediar excavación o movimiento de tierra hechos por el hombre. Parcelación: Subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en suelo suburbano o rural que dé como resultado dos o más predios de menor extensión del que se originaron, los cuales serán dispuestos para el establecimiento de unidades de vivienda unifamiliar con ocupación transitoria o permanente. Parcela recreativa: Es aquella que se da en suelo suburbano o rural sin desarrollar, dirigida a ofrecer soluciones de vivienda unifamiliar recreativa, mantener rangos bajos de densidad poblacional y preservar sus condiciones ambientales. Parcela mixta: Aquella que se da en suelo suburbano o rural sin desarrollar, orientado a ofrecer soluciones de vivienda unifamiliar, recreación y producción agroecológica, mantener rangos bajos de densidad poblacional y preservación y/o conservación ambiental. Parcela productiva: Es aquella que se da en suelo rural sin desarrollar, orientada a ofrecer posibilidades de producción agroecológica controlada, de preservación y/o conservación ambiental, posibilitando la correspondiente unidad de vivienda unifamiliar. Permiso y/o concesión: Acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental autoriza el uso, explotación o aprovechamiento de un recurso natural en aras de asegurar su conservación y uso eficiente. Para obtener permiso o concesión se requiere el agotamiento del trámite jurídico administrativo correspondiente a la clase de recurso natural sobre el cual verse y al uso, aprovechamiento o explotación que se pretenda sobre el mismo. Planta de tratamiento de agua potable: Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable. Planta de tratamiento de agua residual doméstica: Conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales, produciendo un efluente que cumpla con las normas de vertimiento vigentes. Este concepto también aplica para las soluciones colectivos al manejo de las aguas residuales domésticas generadas en el conjunto de parcelaciones. Preservación: Medidas particulares tomadas para asegurar el mantenimiento de elementos bióticos y abióticos del medio ambiente en su estado original. Producción agroecológica o agricultura biológica: Actividades de manejo agrícola y pecuario, desarrolladas por los...

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