Resolución 00641, por la cual se establecen Límites Iniciales de Mortalidad de Delfines (LMD) - 10 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153487

Resolución 00641, por la cual se establecen Límites Iniciales de Mortalidad de Delfines (LMD)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Inpa
Número de Boletín44386

DIARIO OFICIAL 44.386 RESOLUCIÓN 00641 27/12/2000 por la cual se establecen Límites Iniciales de Mortalidad de Delfines (LMD). para el año 2001 a buques atuneros de bandera colombiana mayores de 400 toneladas cortas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental, OPO. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones de Director General (E) del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el numeral 10 del artículo 17 del Decreto número 1334 de 1991 y el inciso 8° del artículo 17 del Decreto número 245 de 1995, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 13 de 1990, y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, corresponde a este Instituto el manejo, fomento y control de la actividad pesquera en sus aguas jurisdiccionales; Que el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2256 de 1991 consagra que la legislación pesquera colombiana se aplicará a las embarcaciones nacionales y extranjeras afiliadas a empresas colombianas que realicen faenas de pesca en aguas marinas no jurisdiccionales; Que Colombia suscribió el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) en Washington D. C, el 21 de mayo de 1998; Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2483 del 15 de diciembre de 1999 decidió aplicar provisionalmente el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, el cual entró en vigencia a partir del 17 de diciembre de 1999; Que el Director de la Comisión Interamericana de Atún Tropical mediante comunicación del 15 de noviembre de 2000 informó a las partes que conforman el Acuerdo el límite de mortalidad de delfines LMD para el año 2001, estableciendo para Colombia un límite de 298 delfines; Que de acuerdo a lo consagrado en el anexo IV sección 1 numeral 10 cada país deberá comunicar antes del 1° de febrero de cada año al Director de la CIAT, la asignación inicial entre su flota de los LMD que le fueron asignados; Que la embarcación colombiana American Eagle en el año 2000 sobrepasó en 7 delfines el límite de mortalidad...

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