Resolución 0065 de 2015 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 14-01-2015 - Normativa - VLEX 877497046

Resolución 0065 de 2015 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 14-01-2015

Fecha de publicación14 Enero 2015
Año2015
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección Administrativa y Financiera
RESOLUCIÓN No. 0065
(Enero 14 de 2015)
Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ”
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá
Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027
e-mail: 0Tcorpoboyaca@corpoboyaca.gov.co0T
www.corpoboyaca.gov.co
1
GENERALIDADES
MISIÓN DE CORPOBOYACÁ
Lideramos el desarrollo sostenible a través del ejercicio de autoridad ambiental, la
administración y protección de los recursos naturales renovables y el ambiente, y la formación
de cultura ambiental, de manera planificada y participativa”.
VISIÓN DE CORPOBOYACÁ
En el año 2019 CORPOBOYACA es exitosa en la conservación de una región estragica
soporte del desarrollo sostenible”
FUNCIONES GENERALES
La ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Mini sterio del
medio Ambiente y Desarr ollo Sostenible ), se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones, en su artículo 31 establece
como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes y program as nacionales en materia ambiental
definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de
Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le
hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de
acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de
protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos
naturales renovables;
4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo
medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del
Sistema Nacional Ambiental - SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a
los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de
los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de
protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se
asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas
entidades territoriales;
5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción
en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental
sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten;
6. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y
privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera
alguna o algunas de sus funciones cuando no correspondan al ejercicio de funciones
administrativas;
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección Administrativa y Financiera
RESOLUCIÓN No. 0065
(Enero 14 de 2015)
Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ”
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá
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e-mail: 0Tcorpoboyaca@corpoboyaca.gov.co0T
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7. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al
Ministerio
del
Medio Ambiente, y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema
Nacional Ambiental -SINA-, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y
recursos naturales renovables;
8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación
ambiental formal y ejecutar programas de educación am biental no formal, conforme a las
directrices de la política nacional;
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la
ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
10. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para
el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca
deportiva;
11. Fijar en el área de su jurisdicción, los lím ites permisibles de emisión, descarga, transporte o
depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar
el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de
degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán
ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente;
12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el
vertimiento, em isión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos
a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de
los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su em pleo para otros usos.
Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por
concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto
en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el
Ministerio del Medio Ambiente;
14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los
recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas
Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la
ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la
movilización de recursos naturales renovables;
15. Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente, las áreas del Sistema
de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse
con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil;
16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen
la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de
suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su
uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su
jurisdiccn;
17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por
la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en
caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales
renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños
causados;
18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas
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(Enero 14 de 2015)
Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ”
Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá
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hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones
superiores y a las políticas nacionales;
19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones,
regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean
necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas
del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores
del Sistem a Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a
las previsiones técnicas correspondientes; (Cuando se trate de obras de riego y
avenamiento que, de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia
ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente);
20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades
territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya
realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o
recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
21. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las
autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras a que
se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de
manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del
medio ambiente;
22. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de
acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en
coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos
medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar
con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas
urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y
reforestación;
24. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de
investigación cienfica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema
Nacional Ambiental -SINA- y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a
los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la
preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de
acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio del Medio Ambiente;
25. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse
la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la
corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;
26. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental
que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con
otros de destinación semejante;
27. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho
público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la
etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de
las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;
28. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades
indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción en
coordinación con las autoridades competentes;
29. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de
las entidades territoriales ingenas en las funciones de planificación que les otorga la
Constitución Nacional;

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