Resolución 006512, por la cual se transfiere a título gratuito el Derecho de Propiedad de un bien fiscal conocido como Predio Gobernación ubicado en el municipio de Floridablanca, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 300-301623, en favor de la Gobernación de Santander. - 26 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235838

Resolución 006512, por la cual se transfiere a título gratuito el Derecho de Propiedad de un bien fiscal conocido como Predio Gobernación ubicado en el municipio de Floridablanca, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 300-301623, en favor de la Gobernación de Santander.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46251

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 de noviembre 29 de 2001, el artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, Resolución de Encargo número 03878 del 9 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO QUE:

(¿)

RESUELVE:

Artículo 1° Transferir a título gratuito el derecho real de dominio en favor de la Gobernación de Santander, sobre el inmueble conocido como Predio Gobernación ubicado en el municipio de Floridablanca, (Santander), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 300- 301623 de la Oficina de Registro de Bucaramanga.
Artículo 2° Determinación del objeto

El inmueble objeto de esta transferencia, cuenta con un área de terreno de cuarenta y dos mil quinientos sesenta y dos punto veinticinco metros cuadrados (42.562.25 m2), metros cuadrados, cuyos linderos generales se encuentran contenidos en la Escritura Pública número 1932 del 17 de noviembre de 2005 otorgada en la Notaría Unica de Floridablanca, Santander, debidamente inscrita al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 300-301623 de la Oficina de Registro de Bucaramanga, así:

¿(...)

Por el norte: ¿Colindando con la quebrada La Estancia, partiendo del mojón número veintisiete (27) al mojón número treinta y siete prima (37) pasando por los mojones: veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), treinta y seis A (36A) y treinta y siete (37) en líneas rectas y quebradas, en distancias parciales de: Diecinueve punto veinticuatro (19.24) metros entre el mojón veintisiete (27) y el mojón veintiocho (28), veinticinco punto ochenta y nueve (25.89) metros entre el mojón veintiocho (28) y el mojón veintinueve (29); once punto noventa y dos (11.92) metros entre el mojón veintinueve (29) y el mojón treinta (30), diez punto cincuenta y ocho (10.58) metros entre el mojón treinta (30) y el mojón treinta y uno (31), seis punto veintiuno (6.21) metros entre el mojón treinta y uno (31) y el mojón treinta y dos (32); once punto setenta y cuatro (11.74) metros entre el mojón treinta y dos (32) y el mojón treinta y tres (33), nueve punto setenta y cinco (9.75) metros entre el mojón treinta y tres (33) y el mojón treinta y cuatro (34); treinta y cinco punto treinta y cuatro (35.34) metros entre el mojón treinta y...

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