Resolución 00655, por la cual se fijan las tasas aeropuertarias Nacionales e Internacionales y se establecen procedimiento
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 45113 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 8° del Decreto 2724 de 1993, y
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 4° del Decreto 2724 de 1993 establece que ¿Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas¿.
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Que el artículo 5° del mismo decreto establece las funciones de la Aerocivil, ¿para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:
Numeral 13. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial¿.
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Que el artículo 8º del mismo decreto, establece en el numeral 4, como facultad del Director General de la Unidad la de: ¿Proferir directamente o a través de delegados, los actos administrativos que fijan tasas y derechos, conceden autorizaciones, aplican sanciones y demás actos que definen las situaciones aeronáuticas y aeroportuarias¿,
RESUELVE:
Tasas aeroportuarias
C. (El Dorado), Bucaramanga, Cúcuta, Rionegro, San An drés, Santa Marta, Arauca, Armenia, Barrancabermeja, El Yopal, Florencia, Ibagué, Ipiales, Leticia, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Tumaco, Valledupar y Villavicencio.
Parágrafo 1°. En los Aeropuertos de las ciudades de Apartadó, Condoto, Corozal, Girardot, Guapi, Magangué, Ocaña, Otú, Providencia, Puerto Asís, Puerto Carreño, Saravena, Tame, Puerto Berrío y Turbo el monto de la tasa aeroportuaria nacional será de cuatro mil cien pesos ($4.100.00) moneda corriente.
Parágrafo 2°. En los Aeropuertos de las ciudades de Buenaventura, Cimitarra, Mitú, Nuquí, San Vicente del Caguán, Urrao, Cravo Norte y Paz de Ariporo, el monto de la tasa aeroportuaria nacional será de dos mil novecientos pesos ($2.900.00) moneda corriente.
Parágrafo 3°. A los pasajeros embarcados en los Aeropuertos de las ciudades de Cali, Ipiales, Pasto, Puerto Asís, Tumaco y Popayán, con destino a los Aeropuertos de Ibarra, Esmeraldas, Nueva Loja (Lago Agrio) y Tulcán en la República del Ecuador, se les aplicará una tasa de ocho mil cien pesos ($8.100.00).
Parágrafo 4°. De conformidad con los acuerdos vigentes entre las Repúblicas de Colombia y Perú, los pasajeros embarcados en el Aeropuerto de ¿Vásquez Cobo¿ de Leticia con destino al Aeropuerto de Iquitos en el Perú, cancelarán una tasa aeroportuaria de ocho mil cien pesos ($8.100.00) moneda corriente.
A excepción de las personas contempladas en los parágrafos 3° y 4° del artículo anterior.
Parágrafo. Para el recaudo y pago de la tasa aeroportuaria internacional por parte de las compañías aéreas y de los particulares a la UAE de Aeronáutica Civil, se tendrá en cuenta el tipo de cambio denominado ¿Tasa de cambio representativa del mercado¿ certificado por la Superintendencia Bancaria para los días 14 y 28 de cada mes; y regirá para los recaudos que se realicen en la quincena inmediatamente siguiente, los cuales serán informados por la Dirección Financiera a través del Grupo de Servicios Aeroportuarios mediante circulares.
El resultado de la conversión de los dólares a pesos Colombianos se ajustará a la unidad de mil más próxima.
Exenciones
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Pasajeros en Tránsito en Vuelos Nacionales;
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Los tripulantes de aeronaves de Empresas Colombianas de Transporte Aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
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El personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que viajen en misión oficial;
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Los menores de dos (2) años de edad;
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Funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial, (se incluyen los Aeropuertos que no sean de propiedad de la Aerocivil y l os administrados por concesión).
Parágrafo. Pasajeros en tránsito en vuelos nacionales. Se entiende por pasajeros en tránsito en vuelos nacionales las personas que llegan y salen...
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