Resolución 006671, por la cual se requiere información para el Sistema Unico de Información, SUI, relacionada con el Tópico Técnico-Operativo de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. - 2 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203764

Resolución 006671, por la cual se requiere información para el Sistema Unico de Información, SUI, relacionada con el Tópico Técnico-Operativo de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45449

El superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E.), en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;

Que en adelante la SSPD no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (SIAS-Sivico), sino por medio del Sistema único de Información, SUI, conforme a lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con base en la información que se reporte al SUI;

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, le corresponde a la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección vigilancia y control;

Que es necesario que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo reporten al SUI la información correspondiente al Tópico Técnico Operativo,

RESUELVE:

Artículo 1º Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán preparar y enviar la información contenida en el Tópico Técnico Operativo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los plazos y condiciones señalados en la presente Resolución y en sus anexos.
Artículo 2º

La información del tópico técnico-operativo de acueducto está conformado por los siguientes formularios: Encuesta de componentes del sistema de acueducto, Registro de Fuentes Superficiales Naturales, Registro de fuentes Subterráneas, Registro de Embalses, Fuentes Superficiales, Fuentes Subterráneas, Fuentes que abastecen los embalses, Registro de captaciones, Captaciones, Registro de aducciones, Aducciones, Registro de plantas de Potabilización, Plantas de Potabilización, Procesos plantas de tratamiento, Fuentes y aducciones planta de tratamiento, Almacenamiento, Distribu ción, Registro de conducciones de agua tratada, Conducción de agua, Bombeos y Macromedición.

Artículo 3º

La información del tópico técnico-operativo de alcantarillado está conformado por los siguientes formularios: Encuesta de componentes del sistema de Alcantarillado, Registro de cuerpos receptores, Cuerpos receptores, Registro de puntos de vertimiento, Registro de plantas de tratamiento de aguas residuales, Residuos generados en la planta de tratamiento, Sistema de tratamiento empleado, Tratamiento de aguas residuales - análisis fisicoquímicos y Tipos de alcantarillado.

Artículo 4º La información del tópico técnico-operativo de aseo está conformado por los siguientes formularios: Encuesta de componentes servicio de Aseo, Barrido y Limpieza, Recolección y Transporte, Aprovechamiento, Registro de Plantas para aprovechamiento de residuos sólidos, municipio(s) en el sistema de aprovechamiento, Tratamiento y Disposición Final.

Parágrafo. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo sólo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del tópico técnico-operativo de acueducto, alcantarillado y aseo.

Artículo 5º La información del tópico técnico-operativo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, tendrá una periodicidad con corte anual, de acuerdo con lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el Anexo número 03 de la presente resolución.
Artículo 6º Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán radicar en la SSPD, a través del sitio www.sui.qov.co, los formularios a que se hace referencia en los artículos segundo, tercero y cuarto, conforme a las fechas señaladas en el calendario descrito en el Anexo número 03, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7º Una vez reportada la información, ésta se considerará oficial para todos los efectos previstos en la ley

Los prestadores sólo podrán solicitar modificaciones a dicha información mediante petición motivada dirigida al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y suscrita por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2003.

César Augusto Piñeros Ramírez.

ANEXO Nº 01

REPORTE DE INFORMACION POR MEDIO DE FORMULARIOS

Mediante la Ley 689 de 2001, en su artículo 14, se adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, por el cual determinó que corresponde a la SSPD, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

La información correspondiente al tópico técnico-operativo, la deberán diligenciar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada.

  1. FORMULARIOS EN EL SITIO www.sui.gov.co:

    1.1 Del s ervicio de acueducto:

    Registro de fuentes superficiales naturales.

    Registro de fuentes subterráneas.

    Registro de embalses

    Fuentes superficiales.

    Fuentes subterráneas.

    Fuentes que abastecen los embalses.

    Registro de captaciones de agua cruda.

    Captaciones de agua cruda.

    Registro de aducciones.

    Aducciones.

    Registro de pl antas de tratamiento.

    Fuentes y aducciones planta de tratamiento.

    Procesos planta de tratamiento.

    Almacenamiento de agua potable.

    Registro de conducciones.

    Conducciones.

    Distribución de agua potable.

    Bombeo de agua.

    Macromedición.

    1.2 Del servicio de alcantarillado:

    Registro de cuerpos receptores.

    Cuerpos receptores.

    Registro de puntos de vertimiento.

    Registro de plantas de tratamiento de aguas residuales.

    Sistema de tratamiento.

    Tipo de alcantarillado pluvial

    Tipo de alcantarillado sanitario.

    Tipo de alcantarillado combinado.

    1.3 Del servicio de aseo:

    Barrido y limpieza.

    Recolección y transporte.

    Aprovechamiento.

    Registro de plantas para el aprovechamiento de los residuos sólidos.

    Municipios en el sistema de aprovechamiento.

    Tratamiento.

    Registro de disposición final.

  2. PERIODOS DE RECOLECCION DE INFORMACION:

    La información del tópico técnico-operativo de acueducto, alcantarillado y aseo se deberá reportar con periodicidad anual y de acuerdo con los plazos señalados en las tablas "CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION DE 2002 y 2003 - TOPICO TECNICO OPERATIVO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO" que se encuentran en este documento. No obstante, la SSPD se reserva el derecho de solicitar información adicional y/o en períodos diferentes a los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera.

    La información contenida en los formularios Registro de fuentes superficiales naturales, Registro de fuentes subterráneas, Registro de embalses, Registro de fuentes subterráneas, Registro de captaciones de agua cruda, Registro de aducciones, Registro de plantas de tratamiento, Registro de conducciones del servicio de acueducto, sólo se registrará para el año 2002. Cuando existan cambios en la infraestructura, estos se deberán reportar a más tardar en marzo del año siguiente.

    La información contenida en los formularios Registro de cuerpos receptores, Registro de puntos de vertimiento, Registro de plantas de tratamiento de aguas residuales del servicio de alcantarillado, sólo se registrará para el año 2002. Cuando existan cambios en la infraestructura, estos se deberán reportar a más tardar en marzo del año siguiente.

    La información contenida en los formularios Registro de plantas para el aprovechamiento de los residuos sólidos y Registro de disposición final...

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