Resolución DRU-0067 - 5 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158290

Resolución DRU-0067

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44446

DIARIO OFICIAL 44.446 RESOLUCIÓN DRU-0067 20/10/1997 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0590 del 1° de abril de 1996, CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar, a favor de Luis Germán Mendieta, identificado con cédula de ciudadanía número 4095408 Chiquinquirá, Boyacá, en su calidad de propietario del predio El Baquero, ubicado en la vereda Chinguichanga, del municipio de Ráquira, permiso de concesión de aguas superficiales para derivarlas de la fuente de uso público denominada El Baquero. El caudal total otorgado equivale a 0.07 lps así: para consumo doméstico 0.009, abrevadero 0.001 y riego 0.06 lps. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, el beneficiario debe presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente número 0108, los diseños, planos y memorias técnicas de un sistema de captación, que garantice la derivación exclusiva del caudal asignado. Estos diseños deben ser elaborados por un ingeniero inscrito en la CAR. Artículo 3°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 4°. Una vez reglamentada las tasas retributivas, la Corporación procederá a liquidar y a hacer efectivo el recaudo, de acuerdo con los montos que se fijen. En consecuencia, el beneficiario de la concesión deberá cancelar a favor de la entidad el respectivo valor...

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