Resolución 00698, por medio de la cual se dispone la inaplicación de algunas normas del Decreto número 3550 de 2004 del Presidente de la República en determinados casos particulares relacionados con decisiones, acciones y operaciones de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, referentes al nuevo gestor de radio y televisión organizado como la sociedad Radio Televisión de Colombia, RTVC, el Fondo Común de naturaleza pública, FONCAP, y la Caja - 9 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215769

Resolución 00698, por medio de la cual se dispone la inaplicación de algunas normas del Decreto número 3550 de 2004 del Presidente de la República en determinados casos particulares relacionados con decisiones, acciones y operaciones de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, referentes al nuevo gestor de radio y televisión organizado como la sociedad Radio Televisión de Colombia, RTVC, el Fondo Común de naturaleza pública, FONCAP, y la Caja

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45727

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, en desarrollo del objeto definido por el artículo 4º de la Ley 182 de 1995, "dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley", así como "cumplir con las demás funciones que le correspondan como entidad de dirección, regulación y control del servicio público de televisión (literales a) y ñ)del artículo 5º de la Ley 182 de 1995 y numerales 1 y 21 del artículo 6º de los Estatutos vigentes).

  2. Que conforme al artículo 12 de la Ley 182 de 1995, con las modificaciones introducidas por el artículo 28 de la Ley 335 de 1996, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, "adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad" (literal a)), así como "ejercer las demás funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, que no estén expresamente asignadas a otra dependencia de la misma" (literal l), tal y como lo reitera el artículo 15 de los Estatutos adoptados por la Resolución número 185 de 1996 de la misma Junta Directiva, en sus numerales 1 y 47.

  3. Que, por consiguiente, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, como cuerpo directivo máximo al que le corresponde aplicar las normas vigentes en los casos particulares, está autorizada por el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia para inaplicar disposiciones "en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica".

  4. Que una vez analizado en su integridad el Decreto número 3550 de 2004 del Presidente de la República, en especial en lo relativo a la competencia para su adopción y sus alcances y efectos referentes a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, se puede establecer lo siguiente:

    1. En lo que respecta al fundamento constitucional y legal del decreto mencionado, él mismo advierte de manera expresa que se expide en desarrollo de las específicas facultades otorgadas al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, para "suprimir o fusionar organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley", conforme al numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y de acuerdo con las previsiones que para esos mismos fines establecen la Ley 489 de 1998 y el Decreto Extraordinario 254 de 2000.

    2. Por lo que hace a su contenido, en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, el Decreto establece las siguientes disposiciones que regulan de manera particular sus relaciones con el llamado nuevo organismo gestor de radio y televisión (la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, según el artículo 6º del Decreto 3550 de 2004), y con Caprecom y el FONCAP:

      1. Obliga a Inravisión a subrogar en el nuevo gestor del servicio de radio y televisión, los contratos y convenios en ejecución suscritos con la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, para el cumplimiento de su objeto (numeral 2 del artículo 4º del decreto), así como el contrato de comodato de uso de bienes (numeral 6 del artículo 4º del decreto), modifica dichos contratos y convenios sin la intervención de la CNTV, definiéndole por decisión administrativa presidencial un nuevo contratista, que se habrá de materializar en ejercicio de la función de "subrogar" que habrá de desarrollar el Liquidador de acuerdo con el numeral 3 del artículo del Decreto 3550 de 2004;

      2. Impone a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, la obligación de reasignar al nuevo gestor del servicio de radio y televisión las frecuencias que Inravisión utilizaba para la prestación de los servicios a su cargo (numeral 3 del artículo 4º del decreto);

      3. Ordena a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, reasignar y girar al nuevo gestor del servicio de radio y televisión, los recursos para financiar los diferentes proyectos de inversión presentados por Inravisión para su desarrollo y ejecución (numeral 4 del artículo 4º del decreto);

      4. Exige a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, transferir al nuevo gestor de radio y televisión los recursos suficientes y necesarios para que el nuevo gestor pueda cumplir cabalmente con su objeto (numeral 5 del artículo 4º del decreto);

      5. Determina que la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, debe hacer transferencias a FONCAP para que Caprecom pague los bonos pensionales correspondientes a ex servidores de Inravisión (artículo 21 del decreto);

      6. Obliga a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, a transferir al FONCAP los recursos necesarios y en cantidad suficiente para cubrir el pasivo pensional de Inravisión (inciso final del artículo 23 del decreto), así como a financiar los gastos que demande el pasivo pensional de Inravisión durante el proceso de liquidación (artículo 40 del decreto);

      7. Ordena a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, transferir al liquidador de Inravisión los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Inravisión con anterioridad a la liquidación, en particular los de carácter laboral (artículo 41 del decreto).

    3. En consecuencia, tales disposiciones alteran la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, en las siguientes materias principales:

      * Contratos y convenios celebrados con Inravisión: Son subrogados a una persona jurídica distinta, como es la sociedad Radio Televisión de Colombia, RTVC.

      * Frecuencias asignadas a Inravisión: Obliga a reasignarlas a la misma sociedad Radio Televisión de Colombia, RTVC.

      * Funcionamiento del nuevo gestor de radio y televisión (Radio Televisión de Colombia, RTVC): Obliga a transferir los recursos necesarios y suficientes para que cumpla su objeto y, en especial, para financiar los diferentes proyectos de inversión presentados por Inravisión para su desarrollo y ejecución.

      * Pasivo pensional de Inravisión: Transferencia obligatoria al FONCAP de los recursos necesarios y en cantidad suficiente para cubrir el pasivo pensional de Inravisión, y orden de financiar los gastos que demande el pasivo pensional de Inravisión durante el proceso de liquidación.

      * Bonos pensionales: Debe hacer transferencias a FONCAP para que Caprecom pague los bonos pensionales correspondientes a ex servidores de Inravisión.

      * Funcionamiento de Inravisión en liquidación: Obliga a transferir al liquidador de Inravisión los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Inravisión con anterioridad a la liquidación, en particular los de carácter laboral.

    4. Esas disposiciones, por consiguiente, imponen a la Comisión Nacional de Televisión. CNTV, adoptar medidas particulares así:

      ● En relación con Inravisión en proceso de liquidación:

      - Transferirle recursos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Inravisión con anterioridad a la liquidación, en particular los de carácter laboral.

      - Financiarle los gastos que demande el pasi vo pensional de Inravisión durante el proceso de liquidación.

      ● Respecto del nuevo gestor de radio y televisión (Radio Televisión de Colombia, RTVC):

      - Reconocerlo como contratista de los contratos y convenios celebrados con Inravisión que sean subrogados.

      - Reasignarle las frecuencias otorgadas a Inravisión.

      - Transferirle los recursos suficientes y necesarios para que el nuevo gestor pueda cumplir cabalmente con su objeto

      ● En relación con FONCAP y Caprecom:

      - Transferirle al FONCAP los recursos necesarios y en cantidad suficiente para cubrir el pasivo pensional de Inravisión.

      - Hacer transferencias a FONCAP para que Caprecom pague los bonos pensionales correspondientes a ex servidores de Inravisión.

  5. Que, como consecuencia necesaria de la alteración de la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, expuesta y analizada en el punto IV precedente, las disposiciones citadas del Decreto 3550 de 2004 son manifiestamente incompatibles con la Constitución Política de Colombia y, en particular, con los principios y disposiciones de la Carta que se explican a continuación:

    1. Desconocimiento del régimen de autonomía reconocido por la Constitución Política a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, y del privilegio de su regulación exclusiva por ley del Congreso

      1. La estructura esencial del Estado colombiano está constituida por las Tres Ramas Tradicionales del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR