Resolución 007146, por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en dos estaciones de recaudo, una denominada Nueva Colonia, localizada en el PR 20 en el sector de la carretera Turbo-Apartadó, y la otra denominada Zungo, localizada en el PR 40 en el sector de la carretera Apartadó, Chigorodó, se modifica parcialmente la Resolución número 003931 del 26 de diciembre de 2000 y se deroga la Resolución 006112 del 16 de julio de 2001 - 30 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163817

Resolución 007146, por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en dos estaciones de recaudo, una denominada Nueva Colonia, localizada en el PR 20 en el sector de la carretera Turbo-Apartadó, y la otra denominada Zungo, localizada en el PR 40 en el sector de la carretera Apartadó, Chigorodó, se modifica parcialmente la Resolución número 003931 del 26 de diciembre de 2000 y se deroga la Resolución 006112 del 16 de julio de 2001

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44536

DIARIO OFICIAL 44.536 RESOLUCIÓN 007146 28/08/2001 por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en dos estaciones de recaudo, una denominada Nueva Colonia, localizada en el PR 20 en el sector de la carretera Turbo-Apartadó, y la otra denominada Zungo, localizada en el PR 40 en el sector de la carretera Apartadó, Chigorodó, se modifica parcialmente la Resolución número 003931 del 26 de diciembre de 2000 y se deroga la Resolución 006112 del 16 de julio de 2001. El Ministro de Transporte en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 21 establece que para la construcción y conservación de la Infraestructura de Transporte a cargo de la Nación, ésta podrá establecer peajes por el uso de la Infraestructura Nacional de Transporte; Que el Decreto 101 del 2 de febrero del año 2000 en su artículo 3° ¿Funciones del Ministerio¿, numeral 15, indica que el Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la de ¿Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley¿; Que el artículo 6° ¿Funciones del Ministro¿ del decreto mencionado anteriormente, determina en su numeral 9 lo siguiente: ¿El Ministro de Transporte cumplirá además de las funciones que determina el artículo el 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación¿; Que de conformidad con el estudio socioeconómico denominado ¿Estudio Socioeconómico y de Tránsito para la instalación, estaciones de peaje, carretera Santa Fe de Antioquia, Turbo, hay la viabilidad técnica y socioeconómica para la instalación de una estación de peaje; Que mediante la Ley 105 de 1993 en su artículo 21 literal d), establece que: ¿Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación¿; Que de acuerdo con el Acta de concertación firmada entre los señores Alcaldes de los municipios de Carepa y Turbo y el Subdirector de Valorización y Peaje se acordó que las estaciones de Zungo y Nueva Colonia operarán con cobro en los dos sentidos pero los vehículos que paguen en una de las estaciones no pagarán en la obra estación. Es decir, que los vehículos que circulan en el sentido Turbo, Chigorodó, pagarán la tasa de...

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