Resolución 00744, por la cual se fija una tarifa por derecho de aeródromo nacional, servicio de protección al vuelo nacional, servicio de estacionamiento y tasa aeroportuaria nacional. - 12 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190374

Resolución 00744, por la cual se fija una tarifa por derecho de aeródromo nacional, servicio de protección al vuelo nacional, servicio de estacionamiento y tasa aeroportuaria nacional.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45125

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en desarrollo del Programa ¿Vive Colombia¿ el Gobierno Nacional ha programado las Caravanas Aéreas Turísticas que se desplazarán a las regiones del país que carecen de la infraestructura y la facilidad de comunicación por vía terrestre o los problemas de orden público lo dificultan, como es el caso de la Cuenca Amazónica, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y parte del Litoral Pacífico.

  2. Que estas caravanas son una estrategia para recuperar la confianza de los colombianos para volver a viajar y una motivación para su desplazamiento hacia esos destinos en beneficio de la reactivación de la economía en esas apartadas regiones.

  3. Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el desarrollo de las citadas caravanas ha solicitado a la Aeronáutica Civil la fijación de estímulos en los servicios aeroportuarios por los que se cobra tasa aeroportuaria, protección al vuelo y derechos de aeródromo, para los vuelos realizados en los Aeropuertos de Nuquí, San Andrés, Providencia y Bahía Solano.

  4. Que la primera caravana aérea operará en los citados aeropuertos del 23 de marzo al 9 de abril del presente año.

  5. Que el artículo 4° del Decreto 2724, establece que constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de cualquier naturaleza, tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

  6. Que el artículo 5° del mismo decreto establece que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otra tipo de ingreso o bien patrimonial,

RESUELVE:

Artículo 1°

De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, fíjase una tarifa equivalente al veinte (20) por ciento de la tarifa actual señalada...

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