Resolución 00776, por la cual se actualizan los precios de venta de la semilla básica, líneas y variedades de los materiales del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA - 16 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174814

Resolución 00776, por la cual se actualizan los precios de venta de la semilla básica, líneas y variedades de los materiales del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44771

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2141 de 1992 y el literal m) del artículo 20 del Acuerdo número 035 de 1993 aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 140 de febrero 2 de 1965 reglamentó la entrega, multiplicación y uso de los materiales genéticos y básicos de semillas mejoradas que se pongan a disposición del agricultor, tendientes a asegurar la buena calidad y pureza genética;

Que mediante el Decreto número 1840 de agosto 3 de 1994, artículo 9º, literal j), le corresponde al ICA reglamentar y planificar la producción y asignación de semilla básic a de los materiales de propiedad del Estado;

Que es necesario determinar los precios de venta de las diferentes especies de semilla básica, líneas y variedades de los materiales del Instituto, de acuerdo con los costos de producción y condiciones del mercado,

RESUELVE:

Artículo 1º Los precios de venta de las semillas básicas, líneas y variedades de los materiales del Instituto, serán los siguientes:

Clase de semilla Precio Kgr.

Semilla de línea

Maíz y Sorgo 50.600

Semilla de variedad

Ajonjolí 5.200

Algodón 4.700

Arroz 4.800

Avena 3.200

Cebada 3.200

Fríjol Voluble 9.100

Fríjol Arbustivo 6.000

Maíz 4.800

Maní 5.600

Papa 1.700

Sorgo 4.700

Soya 5.000

Trigo 2.600

Artículo 2º Los precios de venta establecidos en la presente resolución podrán ser modificados por la Gerencia General, teniendo en cuenta el incremento en los costos de producción y las condiciones de mercado.
Artículo 3º Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha...

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