Resolución 00777, por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de Inspección y Cuarentena Pecuaria - 2 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135957

Resolución 00777, por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de Inspección y Cuarentena Pecuaria

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43991

DIARIO OFICIAL 43.991 RESOLUCIÓN 00777 13/04/2000 por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de Inspección y Cuarentena Pecuaria. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo 020 de 1984 de la Junta Directiva del Instituto y por el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, y CONSIDERANDO: Que por medio de los Acuerdos 020 de 1984 y 013 de 1993, la Junta Directiva del Instituto determinó para el servicio de Inspección y Cuarentena Pecuaria, un incremento automático anual de las tarifas, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, total nacional, señalado por el DANE para el año inmediatamente anterior; Que el Indice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el DANE para el período comprendido entre el 1º de marzo de 1999 al 29 de febrero del 2000, fue del 8.89%. RESUELVE: CAPITULO I De las inscripciones y registros Artículo 1°. Actualizar las tarifas para la expedición o renovación de los registros de las fincas dedicadas a la cría, levante y ceba de animales con destino a la exportación; fincas para cuarentena de animales importados; Plantas de Sacrificio y Centros de Recolección y Procesamiento de Material Genético Animal, así: Concepto Tarifa $ a) Expedición o renovación del registro de fincas para exportación de ganado bovino, porcinos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de estas especies. 102.800 b) Expedición o renovación del Registro de Plantas de Sacrificio para exportación. 102.800 c) Expedición o renovación del registro de fincas para cuarentena pecuaria. 102.800 d) Expedición del Registro de Centros de Recolección y Procesamiento de Material Genético Animal. 102.800 e) Certificaciones y Constancias Varias. 11.200 Parágrafo 1°. El Registro de las fincas y de los frigoríficos de que trata el literal a) y b) del presente artículo, tendrá una vigencia de dos (2) años y podrá ser cancelado por el ICA por incumplimiento de las normas establecidas por el Instituto. Parágrafo 2°. El registro de fincas de que trata el literal c) del presente artículo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del Médico Veterinario. CAPITULO II De las importaciones ¿ expedición de permisos Artículo 2°. La expedición del Permiso Zoosanitario Andino para la importación de animales vivos, productos o subproductos de origen animal, tendrá la siguiente tarifa: Permiso para importaciones Básico $ Incremento $ a) Bovinos, equinos y Asnales Hasta 10 animales $ 5.800 por cada animal $ 96.600 adicional b) Porcinos, ovinos y caprinos Hasta 10 animales $3.500 por cada animal $59.000 adicional c) Aves para pie de cría y comerciales Hasta 100 unidades $2.100 por cada cien $20.400 unidades o fracción adicional d) Aves para pie de cría y comerciales (de un día Hasta 1.000 unidades $2.100 por cada mil de nacidas), huevos fértiles y huevos SPF $20.400 unidades o fracción adicional e) Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas Hasta 100 animales $2.100 por cada cien y otros animales de peletería, ratones, hamster $20.400 unidades o fracción y otros animales de laboratorio adicional f) Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, Hasta 100 animales $2.100 por cada cien papagayos, pericos, canarios turpiales y otras $20.400 unidades o fracción adicional Permiso para importaciones Básico $ Incremento...

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