Resolución 0079, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 5632 del 19 de julio de 1999, modificada por la resolución 156 del 9 de agosto de 1999 - 8 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131117

Resolución 0079, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 5632 del 19 de julio de 1999, modificada por la resolución 156 del 9 de agosto de 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43848

DIARIO OFICIAL 43.848 RESOLUCIÓN 0079 05/01/2000 por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 5632 del 19 de julio de 1999, modificada por la resolución 156 del 9 de agosto de 1999. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y especialmente las consagradas en el artículo 35 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el artículo 18 de la Resolución número 5632 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 18. División Anticorrupción. a) Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias; b) Diseñar y realizar periódicamente un mapa de riesgos de la entidad; c) Proponer políticas, programas o acciones tendientes a luchar efectivamente contra la corrupción, en la entidad; d) Ejercer las funciones de Policía Judicial establecidas para las investigaciones por incremento patrimonial no justificado, a nivel nacional; e) Adelantar la instrucción de las indagaciones preliminares y de las investigaciones disciplinarias por presunto incremento patrimonial no justificado, a nivel nacional; f) Efectuar verificaciones y practicar pruebas tendientes a determinar la posible iniciación de investigaciones disciplinarias por hechos irregulares presuntamente constitutivos de delito; g) Rendir los dictámenes técnicos necesarios sobre incremento patrimonial no justificado que les sean solicitados; h) Coordinar con la Fiscalía General de la Nación las acciones requeridas en los operativos que deban llevarse a efecto en caso de flagrancia de nuestros funcionarios, a nivel nacional; i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad; j) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División; k) Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del sistema de control interno en la División; l) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias". Artículo 2º. Modificar el artículo 66 de la Resolución número 5632 del 19 de julio de 1999, modificado por el artículo 8° de la Resolución 156 del 9 de agosto de 1999, el cual quedará así: "Artículo 66. División Jurídica Tributaria. a) Difundir las normas tributarias, así como la jurisprudencia y doctrina en materia de impuestos del orden nacional; b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR