Resolución 00790, por medio de la cual se resuelven unos recursos y se modifica la Resolución número 0471 de 2003, se reglamenta en forma definitiva el uso y distribución del agua en la parte media del río Pamplonita, sector La Don Juana Puente San Rafael, municipios de Bochalema, Los Patios y Cúcuta, departamento Norte de Santander. - 16 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205376

Resolución 00790, por medio de la cual se resuelven unos recursos y se modifica la Resolución número 0471 de 2003, se reglamenta en forma definitiva el uso y distribución del agua en la parte media del río Pamplonita, sector La Don Juana Puente San Rafael, municipios de Bochalema, Los Patios y Cúcuta, departamento Norte de Santander.

EmisorVarios - Sistema Nacional Ambiental
Número de Boletín45492

El Director General de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental, Corponor, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto-ley número 2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente), Decreto 1541 de 1978 y Ley 99 de 1993, Decreto-ley 1729 de 2002, Resolución 0539 de 19 de junio de 2002 de la Dirección General de Corponor, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0471 de 2003, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor, reglamentó en forma general en uso distribución de las aguas del río Pamplonita en su parte media, a partir del puente La Don Juana hasta el Puente San Rafael, en su paso por los municipios de Bochalema, Los Patios y Cúcuta;

Que la Resolución número 0471 de 2003 en su artículo vigésimo concedió únicamente el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución;

Que como mecanismo de notificación se remitió oficio personal a cada usuario incluido dentro del proceso, al que solo se presentaron el 30% de los usuarios intervinientes;

Que la Resolución número 0471 de 2003, fue notificada mediante edicto publicado en la Secretaría de la Subdirección de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, fijado el día 15 de julio de 2003 y desfijado el día 28 de julio de 2003 tal y como consta en el expediente;

Que el señor Pedro Antonio Galviz, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 88157678 de Pamplona, en su condición de Subdirector del Instituto Amparo de Niños ubicado en el corregimiento de La Garita del municipio de Los Patios, presentó recurso de reposición dentro del término de ley, solicitando revisión en el caudal asignado de acuerdo a la actividad que se realiza en el predio, procediendo esta dirección general a admitir el recurso y ordenando la iniciación de la práctica de pruebas entre las cuales se estableció la visita técnica de verificación física de los hechos argumentos de este recurso, para lo cual fue notificado en forma personal del auto de trámite número 001 así como de la fecha asignada para llevar a cabo la práctica de pruebas (visita técnica de inspección);

Que efectivamente, dentro del informe técnico de la visita realizada por el funcionario de Corponor, se pudo constatar que efectivamente el predio denominado el Amparo de Niños, requiere para realizar el proyecto de la Granja Agrícola Integral Didáctica autosuficiente, entre los cuales se plantea la recuperación de cuatro (4) estanques para piscicultura con 1.100 m2 de espejo, adecuación de 55 hectáreas para el establecimiento de cultivos como maíz y sorgo, cubrir un faltante de agua de 12.22 litros por segundo, para el caso de estar operando el proyecto al 100% y para uso en riego de cultivos, ya que para consumo humano y piscicultura los requerimientos de agua son cubiertos por la concesión de la quebrada La Tascarena. Por lo cual se modificará el caudal asignado en la Resolución número 0471 de 2003 a un caudal de 4.0 litros por segundo. Se recomienda la recuperación de las instalaciones del sistema de bombeo a partir del río Pamplonita, así como el hecho de que se debe realizar la proyección de adecuación de terreno para el establecimiento de cultivos, debe programar la siembra acorde con los períodos lluviosos de la región y diseñar sistemas de riego que optimicen el uso del recurso en obras de almacenamiento de agua lluvia, como reservorios;

Que mediante auto de trámite número 002 se admitió el recurso de reposición interpuesto por el señor Juan Carlos Pedraza Navarro, en su condición de propietario del predio Las Vegas, basado en el hecho de que dentro del expediente no se recaudó la información real por desconocimiento de su propietario, ya que no declaró el proyecto de la granja agrícola que viene operando en la actualidad, con el que se plantea una proyección de 24.000 unidades y uso en riego de áreas verdes, el caudal otorgado en la Resolución número 0471 de 2003 de 0.01 litros por segundo no es suficiente, por lo que se hace necesario cubrir un faltante de agua de 0.20 litros por segundo, por lo que el funcionario del grupo de aguas recomienda modificar el caudal de agua otorgado al predio Las Vegas de propiedad del señor Juan Carlos Pedraza Navarro, ubicado en el sector de Los Vados, corregimiento de La Garita, municipio de Los Patios, a un caudal de 0.30 litros por segundo, para uso en consumo humano, abrevadero de animales (avicultura) y riego zonas verdes;

Que la representante legal de la sociedad denominada Jardines de San José S. A., señorita Ana Lucía Llanes Ferreira, presentó recurso de reposición a la Resolución número 0471 de 2003, por considerar que pese a estar incluido el predio y la sociedad dentro del proyecto de distribución de caudales, este no fue incluido dentro del cuadro de relación de usuarios de la Resolución número 0471 de 2003, habiendo sido asignado un total de 5 litros por segundo, mediante el sistema de bombeo de agua subterránea, se hubiese resuelto el recurso de plano, pero teniendo en cuenta que en fecha posterior y dentro de los términos legales presentó solicitud de revisión de caudales para que adicionalmente se concesionara agua del río Pamplonita directamente, por lo que en auto de trámite número 003 se ordenó la práctica de visita de inspección ocular, con la finalidad de esclarecer las posibilidades de atender este...

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