Resolución 008, por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos de orden interno relacionados con el ejercicio del derecho de petición y para la atención de quejas y reclamos en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade. - 20 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190696

Resolución 008, por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos de orden interno relacionados con el ejercicio del derecho de petición y para la atención de quejas y reclamos en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín45133

La Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, la Ley 58 de 1982 y los artículos 49 y 53 de la Ley 190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 10 de la ley 58 de 1982 y el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, se debe reglamentar la tramitación interna de las peticiones que corresponde resolver a las entidades allí enumeradas y la forma de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o la calidad de los asuntos;

Que según la Ley 190 de 1995, les corresponde a las entidades públicas mantener una línea telefónica gratuita permanente a disposición de la ciudadanía para que a ella se reporte cualquier recomendación, denuncia o crítica relacionada con la función que desempeña o el servicio que presta,

RESUELVE:

T I T U L O I

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE EL FONDO FINANCIERO

DE PROYECTOS DE DESARROLLO, FONADE

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Principios generales

Artículo 1º Objeto

Los funcionarios del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tendrán en cuenta que las actuaciones administrativas tienen por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, recono cidos por la ley.

Artículo 2º Principios orientadores

Todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Estos principios deben servir de guía para la interpretación, ejecución y decisión de los procedimientos administrativos y de competencia del Fonade, de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo.

En virtud del principio de economía procesal, los funcionarios tendrán en cuenta que su actividad la emplearán para agilizar las decisiones, debiendo adelantarlas en el menor tiempo posible, ciñéndose a los trámites legales y procurando la menor cantidad de gastos para quienes intervienen en ellos; no exigiendo documentos o copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene expresamente.

Para cumplir con el principio de celeridad, los funcionarios tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios o dilatorios, diseñarán y emplearán formatos o formularios para las actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellos lo haga posible y sin que ello releve al funcionario de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado será causal de sanción disciplinaria.

En atención al principio de eficacia, el funcionario competente deberá velar para que el procedimiento administrativo cumpla su finalidad removiendo de oficio los obstáculos puramente formales, evitando o previniendo en todo caso nulidades o decisiones inhibitorias.

En virtud del principio de imparcialidad, los funcionarios deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos administrativos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darle igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante la administración.

En atención al principio de publicidad, los funcionarios darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones ordenadas por la ley.

En observancia del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir las decisiones administrativas por los medios legales.

CAPITULO II Artículos 3 a 15

Del derecho de petición en interés general y en interés particular

Artículo 3º Peticiones

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, resolverá, dentro de los términos fijados por la ley y en esta resolución, las peticiones de interés general, de interés particular, de información y de consulta, relacionados con los asuntos o actividades que sean de su competencia.

Artículo 4º Presentación:

Peticiones escritas. Las peticiones escritas tanto de interés general como particular dirigidas al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, las consultas, las quejas y reclamos escritos, serán recibidas en el Centro de Recursos de Información, quien radicará tales peticiones en orden cronológico de llegada, anotando el número, la fecha de llega da y el número de radicación.

Peticiones verbales. Las peticiones verbales deberán ser formuladas en las dependencias que de acuerdo con su naturaleza y objeto sean competentes para pronunciarse sobre ellas. Las quejas y reclamos verbales se podrán formular ante la Gerencia Administrativa quien deberá recibir, tramitar y resolver las relacionadas con el cumplimiento de la gestión de Fonade.

Línea 9800 y web. Las quejas verbales se podrán así mismo formular a través de la línea 980014502 o a través de la página web www.fonade.gov.co, el Area Administrativa será la encargada de recibirlas y ordenar su trámite respectivo.

La Gerencia Administrativa deberá informar periódicamente a la Gerencia General sobre:

  1. Servicios sobre los cuales se presenten el mayor número de quejas y reclamos, y

  2. Las recomendaciones sugeridas por los particulares cuyos objetivos sean: mejorar el servicio, racionalizar el empleo de los recursos y hacer más participativa la gestión pública.

La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de conformidad con la ley y rendirá a la Gerencia General un informe semestral sobre el particular.

La Gerencia General a través de la Gerencia Administrativa rendirá trimestralmente, un informe compilado a la Comisión Nacional para la Moralización, sobre las principales quejas y reclamos, así como la solución que se dio a las mismas.

Artículo 5º Peticiones incompletas

Cuando una petición no esté acompañada de los documentos o informaciones necesarias, se le indicará al peticionario lo que falta...

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