Resolución 008, por la cual se fija fecha para la apertura y cierre de la postulación de Subsidios Familiares de Vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el año 2004 con recursos de la Resolución 510 del 7 de mayo de 2004 y de la Resolución 735 del 22 de junio de 2004, asignados para la atención a la población desplazada. - 1 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210682

Resolución 008, por la cual se fija fecha para la apertura y cierre de la postulación de Subsidios Familiares de Vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el año 2004 con recursos de la Resolución 510 del 7 de mayo de 2004 y de la Resolución 735 del 22 de junio de 2004, asignados para la atención a la población desplazada.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45596

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 del Decreto 975 del 31 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del Gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana;

Que el Decreto 951 de 2001 reglamenta lo relacionado con la vivienda y el acceso al subsidio familiar de vivienda para población desplazada;

Que la Sentencia T-25 de 2004 de la honorable Corte Constitucional en el numeral 5 de su parte resolutoria ordena al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, concluir las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos;

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, "dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones", según lo dispone el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003;

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral nueve (9) del artículo 2° del Decreto 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, "Los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijarán fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación";

Que mediante Resolución 510 del 7 de mayo de 2004, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la distribución regional de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social...

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